SAP Ciudad Real 70/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00070/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 167/2.011.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 23/2.012.

SENTENCIA Nº 70/12

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Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

=========================== En Ciudad Real, a 16 de Mayo de 2.012.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 167/2.011, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Basilio representado por la Procuradora Mª del Carmen Anguita Cañadas y asistido del Letrado José Antonio Pérez Gómez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida y la acusación particular de Sacramento representada por la Procuradora Ana Julia Sanz Tejedor y asistido del Letrado Santiago Barba Alvaro. Ha sido ponente D MARIA SOLEDAD SERRA NO NAVARRO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2.011, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Basilio, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.8 del Código Penal, a las penas de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, si prestara su consentimiento para esta pena y, en caso contrario, la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Costas incluídas las de la acusación particular.

Se impone al acusado en virtud del art. 57 del Código Penal, si presentara el consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de prohibición de aproximarse a Sacramento a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de ochos meses. En otro caso, se le impone la pena de un año y nueve meses de alejamiento.

Se ratifica la medida cautelar de alejamiento hasta tanto esta sentencia adquiera firmeza.

El acusado indemnizará a Sacramento, en la cantidad de 45 euros por las lesiones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal del condenado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Basilio, articula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Penal número Tres de los de esta Capital, solicitando sea revocada la misma por entender que ha existido una errónea valoración de la prueba .

El Ministerio fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación legal de Doña Sacramento solicita se confirme la resolución cuya revocación se pretende.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado compartiendo esta Sala el criterio mantenido en la resolución combatida mediante el presente recurso de...

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