SAP Ciudad Real 73/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación 19/2.012

JUICIO RAPIDO 577/11 Juzgado de lo Penal Número Tres de Ciudad Real

S E N T E N C I A N º 73/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña María Soledad Serrano Navarro.

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En Ciudad Real, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rapido Número 577/11 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, seguidos por un delito de quebrantamiento de condena contra Adriano

, representado por la Procuradora Sra. Pintor Peromingo y asistido por el Letrado Sr. Fernández Garcia Rojo, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Soledad Serrano Navarro, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que en el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Rosa María Angosto Agudo, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Adriano, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez dela rt. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal a la pena de TRES MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y COSTAS.

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Adriano, mediante escrito en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la condena del acusado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio fiscal en base a los argumentos que constan en sus respectivos escritos interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

la representación legal de D. Adriano, articula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2012 del Juzgado de lo Penal número Tres de los de esta Capital solicitando por medio del presente recurso de apelación sea revocada la citada resolución en base a los siguientes motivos : 1º) Infracción por inexistencia de los requisitos del artículo 468 del Código Penal, Inaplicación de la circunstancia eximente de embriaguez alegada y error en la valoración de la prueba e infracción y 2º) por vulneración del derecho a la Presunción de Inocencia contenida en el artículo 24 de la Constitución Española por inexistencia de prueba de cargo suficiente que desvirtúe dicho principio y acredite la culpabilidad del acusado. Error en la apreciación de la prueba e inaplicación del principio " In dubio pro reo."

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesales del Sr. Adriano se mantiene que ha existido una errónea valoración de la prueba obrante e infracción de precepto legal y así mismo en el recurso de apelación interpuesto por la representación de éste último se alega que se ha infringido el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia.

Respecto de la alegación referida a la errónea valoración de la prueba por la Juzgadora " a quo ", esgrimida en el recurso interpuesto, es criterio reiterado y permanente de esta Audiencia Provincial entender que el órgano judicial sentenciador se encuentra en una situación privilegiada a la hora de apreciar el material probatorio que configurará su convicción psicológica sobre la...

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