SAP Castellón 191/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha23 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 653 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros

Juicio Ordinario número 940 de 2009

SENTENCIA NÚM. 191 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de julio de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 940 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Asociación Comerciantes Puerto Deportivo Las Fuentes, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Carlos Zanón Baeza y Sociedad Náutica Las Fuentes S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN BOLDÓ RODA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL PUERTO DEPORTIVO LAS FUENTES, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Bofill Fibla, contra SOCIEDAD NAÚTICA LAS FUENTES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Cruz Sorribes, sobre acción de declaración de nulidad y condena a hacer; debo absolver y absuelvo SOCIEDAD NÁUTICA LAS FUENTES, S.A. de los pedimentos efectuados por el demandante en este procedimiento, sin condena en costas a ninguna de las partes.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Asociación de Comerciantes del Puerto Deportivo Las Fuentes, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de los presupuestos de gastos de conservación y mantenimiento del Puerto Deportivo Las Fuentes de Alcocebre que unilateralmente elaboró la demandada, Bien por entender vigente el acuerdo Marco suscrito en fecha 7 de febrero de 2007 para su elaboración conjunta conforme a lo dicho en las alegaciones segunda y tercera anteriores o bien, de no entenderlo así, por las razones recogidas en la cuarta de las alegaciones del recurso, con condena en cualquier caso a la concesionaria del Puerto (Sociedad Náutica Las Fuentes) a la elaboración conjunta de los Presupuestos del Puerto entre todos los afectados o usuarios comunes del Puerto Deportivo Las Fuentes, y ello bien conforme a lo en común ya acordado entre todos ellos en el Acuerdo Marco de 2007 -si así se declara vigente y de aplicación- o, subsidiariamente, en la forma determinad ay aplicable en las Comunidades de Propietarios en la legislación civil común que debe ser de aplicación en el caso que nos ocupa con las especialidades que corresponda, con imposición de las costas de la primera instancia a la demanda.

Y por la representación procesal de la Sociedad Náutica Las Fuentes S.A., se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia en el sentido de imponer las costas de la instancia a la parte actora, y ello con imposición de las de la alzada a quien se oponga.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación presentados de contrario, presentándose por ambos escritos de oposición haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de noviembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero de 2012. Y por diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2012 se designa ponente a la Magistrada suplente Dª Mª CARMEN BOLDÓ RODA, por haber pasado a la situación administrativa de excedencia voluntaria la Magistrado ponente designada anteriormente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia impugnada resuelve acerca de una acción de declaración de nulidad de los presupuestos de gastos de mantenimiento y conservación del Puerto Deportivo Las Fuentes correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009. Invoca la actora como causa de nulidad, con carácter principal, la infracción del Acuerdo Marco de fecha 7 de febrero de 2007 suscrito entre la actora, la demandada y las tres plataformas de apartamentos del puerto, al haber sido dichos presupuestos elaborados unilateralmente por la demandada, contraviniendo lo pactado por los firmantes del referido acuerdo marco y que obligaba a su elaboración conjunta. Sin embargo, la sentencia apelada concluye que la demandada, la Sociedad Náutica Las Fuentes SA, resolvió el acuerdo marco suscrito por las partes, quedando éste sin vigencia a partir de dicho momento, volviéndose al estado de vacío legal sobre la legitimación para la elaboración de los presupuestos que se irrogó, como ya venía haciendo desde la obtención de la concesión, la concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes SA cuyos presupuestos correspondientes a 2008 y 2009 deben entenderse aplicables mientras no se declaren contrarios al Reglamento de Explotación o Policía del Puerto o elaborados por la parte demandada con abuso de derecho. Se desestima por tanto la demanda y por lo tanto no se accede a la pretensión de declaración de nulidad ni por tanto a la condena solicitada.

SEGUNDO

Por la parte demandante, la Asociación de Comerciantes del Puerto Deportivo Las Fuentes se interpone recurso de apelación en base a los siguientes motivos. En primer lugar, entiende la parte apelante que el contrato Marco de 7.2.07 está vigente y desplegando sus efectos; en relación a la cláusula controvertida, aunque puede dar a entender la existencia de reciprocidad, error en el que considera que ha incurrido la Sentencia que se apela, tal reciprocidad es sólo aparente ya que fue impuesta en su exclusivo beneficio por SNLF para tener abierta una puerta al desistimiento unilateral del contrato sin causa alguna y así volver a redactar el presupuesto sin control ni participación del resto de los afectados y por eso dicha estipulación es nula de pleno derecho al infringir el arts. 1256, 1258 y art. 7.1 º y 2 CC ....

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