SAP Cuenca 89/2012, 27 de Junio de 2012
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2012:319 |
Número de Recurso | 87/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00089/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000255
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2012
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Letrado/a: IVAN CALLEJA VALVERDE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 87/2012
Procedimiento Abreviado nº 68/2012
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca
SENTENCIA NUM. 89/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Ramón Solís García del Pozo Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 87/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca seguidos por Delito de Maltrato y Amenazas constitutivos de Violencia de Género, contra D. Justo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000
, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Herráiz y asistido por el Letrado Sr. Calleja Valverde; ejercitándose la acción pública por el MINISTERIO FISCAL, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Justo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Probado y así se declara que D. Justo, español, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, y sin antecedentes penales en el momento de la comisión de los hechos denunciados, en situación de libertad por esta causa, el día 5 de julio de 2011 se dirigió a la Residencia "Virgen de la Soledad" de la localidad de Pozorrubio de Santiago, partido judicial de Tarancón (Cuenca), donde su esposa Lourdes, tenía fijado su domicilio, amenazando a ésta con expresiones "no te vas a escapar, te voy a quitar de en medio", tras que ésta le manifestara su intención de seguir habitando en dicha Residencia; días antes, en fecha no concretada, el referido acusado había golpeado con una garrota a su esposa, sin causarle lesiones.
Con fecha 8 de julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón se dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximación a un radio de doscientos metros a la persona de su esposa y a la referida Residencia, así como de comunicarse, por cualquier medio, con la misma, medidas en vigor hasta la fecha."
El Fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Justo, en libertad provisional por esta causa, español, con D.N.I nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un Delito de Malos Tratos en el Ámbito Familiar, tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS; con prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encontrare, y comunicación por cualquier medio, postal, telefónico o informático, con Dª. Candida por tiempo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas procesales; y como autor criminalmente responsable de un Delito de Amenazas en el Ámbito Familiar, tipificado en el artículo 171, apartados 4 y 5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS; con prohibición de acercamiento a menos de 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encontrare, y comunicación por cualquier medio, postal, telefónico o informático, con Dª. Candida por tiempo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, Doña María José Martínez Herráiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Justo, interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación que se residencian, en esencia, en un pretendido error en la valoración de la prueba argumentando que la sola declaración de la víctima no es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, más aún cuando pudiendo existir testigos, bien presenciales o bien referenciales, no han sido propuestos por la acusación para que depusieran en el acto del juicio, y terminó suplicando de la Sala "... que, dando lugar al presente recurso, revoque la mencionada sentencia y en su lugar dicte otra por la que se acuerde la absolución de mi representado de los delitos por los que ha sido condenado".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido el preceptivo traslado al resto de las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida. QUINTO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 87/2012, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y, habiéndose observado todas las formalidades legales y no considerando necesaria la celebración de Vista se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y...
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