SAP León 428/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00428/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0012895

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000343 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000080 /2010

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE LUIS MARTIN VICENTE

RECURRIDO/A: Rosendo, Tomás, Jose Daniel, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL Procurador/a: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,,,

Letrado/a: RAMON GARCIA LOPEZ, RAMON GARCIA LOPEZ, RAMON GARCIA LOPEZ,

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0012895

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000343 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000080 /2010 RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE LUIS MARTIN VICENTE

RECURRIDO/A: Rosendo, Tomás, Jose Daniel, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL Procurador/a: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,,,

Letrado/a: RAMON GARCIA LOPEZ, RAMON GARCIA LOPEZ, RAMON GARCIA LOPEZ,

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 428/2.012

En la ciudad de León, a veinticinco de junio de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 80/10 seguido por supuestas faltas de LESIONES, figurando como apelante Oscar representado por el procurador D. FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, y como apelados Rosendo representado por la procuradora Dª PILAR FERNANDEZ BELLO y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar a Oscar, como autor de una falta de lesiones prevista en el art.617.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de la mitad de las costas, y a que indemnice a Rosendo en 229,2 euros, por las lesiones causadas y en 90 euros, por los daños materiales.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Rosendo, Jose Daniel, y Tomás, de la falta de daños prevista y penada en el art. 625 CP, de la que venían acusados, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por la representación de Oscar recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 13-junio-2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, que son del tenor literal siguiente: "Está probado y así se declara expresamente que sobre las 18:45 horas del día 12 de diciembre de 2.009, se produjo una discusión entre Rosendo y Oscar, debido a una cancilla, y durante el curso de la cual Oscar comenzó a empujar a Rosendo, cayéndosele al suelo las gafas. Y al ir a recogerlas comenzó a golpearle con un bastón en la espalda.

A consecuencia de los hechos, Rosendo sufrió lesiones para cuya sanidad necesitó una primera asistencia facultativa, tardando en curar, 8 días, no quedándole secuela alguna.

La reparación de las gafas ha ascendido a 90 euros.

No ha quedado acreditado que Rosendo, Jose Daniel y Tomás, causasen daños en la cancilla".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los...

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