SAP Madrid 276/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución276/2012

RA 30-2012

Abreviado 127-2009

Juzgado Instrucción número 6 de Colmenar Viejo

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 276/2012

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

Alberto BONILLARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 6 de julio de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de estafa y falsedad.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

Beatriz, con DNI NUM000, española, nacida el NUM001 -60, hija de José y María, carente de antecedentes penales, de solvencia ignorada, en situación de libertad provisional, asistida por el letrado Mario FERNANDEZ GARCIA.

Benedicto, con DNI NUM002, español, nacido el NUM003 -58, hijo de de Francisco y María Carmen, carente de antecedentes penales, de solvencia ignorada, en situación de libertad provisional, asistido por la letrada Carmen DIAZ DE MAGDALENA.

También intervinieron el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, NANTA, S.A., bajo la dirección letrada de Juan Ramón AYALA CABERO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 3 de julio de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Irene, Florian y pericial de Paloma .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos, en concurso medial del artículo 77 del citado texto penal, de:

Un delito de estafa del artículo 250. 1. 5 º y 6º del Código Penal . Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392, en relación con el 390.1º. 2 y 3 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de coautores a:

Beatriz .

Benedicto

Estimó que concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5 y 66 del Código Penal . Solicitó que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de 20 # y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

También pidió que indemnizaran a NANTA, S.A., de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 496.957,57 #, más los intereses legales, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular, en parecido sentido, calificó los hechos como constitutivos, en concurso medial del artículo 77 del citado texto penal, de:

Un delito de estafa del artículo 250. 1. 5 º y 6º del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392, en relación con el 390.1º. 2 y 3 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de coautores a:

Beatriz .

Benedicto

Afirmo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de 40 # y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

También pidió que indemnizaran a NANTA, S.A., de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 507.457,57 #, más los intereses legales, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto

La defensa de Beatriz se mostró conforme con la calificación jurídica evacuada por las partes acusadoras, si bien instó la apreciación de las circunstancias atenuantes de:

Reparación del daño, del artículo 21.5

Confesión del artículo 21.7 en relación con el 21.4

Dilaciones indebidas del artículo 21.6

Muy cualificada de trastorno síquico de control de impulsos del artículo 21.1 en relación con el 20.1, todas ellas del Código Penal .

Solicitó la imposición de la pena de tres meses y un día de prisión, a sustituir por multa de seis meses y dos días, con cuota diaria de tres euros, al amparo de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal y multa de un mes y 16 días, con cuota diaria de tres euros.

Quinto

La defensa de Benedicto solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los acusados, Beatriz y Benedicto, ambos españoles, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, puestos de común acuerdo, y con ánimo de lucro ilícito, entre julio de 2004 y diciembre de 2008, prevaliéndose de la condición de Controller en la mercantil NANTA, S.A., de la primera y del hecho de ser el segundo Administrador Único de las mercantiles Dog Factory, S.L., con NIF B-83728212 y Dynamic Firm Distribuciones, S.L., con NIF B-84368893, elaboraron facturas a nombre de una sociedad inexistente en el Registro Mercantil, cuyas iniciales, DF, coincidían con aquella sociedad y que supuestamente se denominaba Distribuciones y Transportes Damián Flores, S.L.

Segundo

Así procedieron a girar contra NANTA, S.A., las siguientes facturas que, aprobadas por la acusada, quien además simuló la firma del responsable mancomunado en esta mercantil, fueron abonadas en la cuenta corriente de DF Distribuciones S.L., en Banesto, con número 0030-8161-30-0297795273, de la que era apoderado Benedicto y en la cuenta corriente de Dog Factory, S.L., en Banesto con número 0030-8161-38-0298000273, en la que Benedicto también era apoderado:

Factura Importe

AÑO 2004

0804/03-006 9.165,37 # 0904/04-007 9.421,67 # 1031/04-019 10.278,78 #

AÑO 2005 1031/04-022 12.552,62 # 1031/05-007 10.287,69 # 0228/05-012 12.321,16 # 0331/05-022 13.002,07 # 0430/05-022 10.101,32 # 0531/09-037 12.042,99 # 0531/05-043 11.623,35 # 0630/06-047 12.489,44 # 0831/05-052 12.504,55 # 0930/05-058 9.197,13 # 0930/05-059 12.285,95 # 0930/05-060 12.627,66 #

AÑO 2006 2006/05 4.647,94 # 2006/001 3.470,36 #

2006/002 4.621,75 #

2006/003 5.113,38 #

2006/004 4.983,11 #

2006/005 4.361,88 #

2006/006 3.998,10 #

2006/007 3.054,14 #

2006/008 3.922,37 #

2006/009 3.794,72 #

2006/010 5.078,79 #

2006/011 4.311,84 #

2006/012 4.799,98 #

2006/014 4.473,85 #

2006/015 4.540,19 #

2006/016 1.181,27 #

2006/017 5.236,51 #

2006/018 3.831,28 #

2006/019 3.768,00 # 2006/020 3.285,18 # 2006/021 4.600,50 # 2006/022 4.605,78 # 2006/023 5.733,01 # 2006/024 4.075,97 #

AÑO 2007 2007/001 6.155,99 # 2007/002 4.451,79 # 2007/003 4.560,01 # 2007/004 4.464,55 # 2007/005 3.791,61 # 2007/006 6.057,29 # 2007/007 3.621,82 # 2007/008 4.487,67 # 2007/009 5.257,01 # 2007/010 5.898,12 # 2007/011 4.389,12 # 2007/012 4.982,63 # 2007/013 5.026,37 # 2007/014 5.538,13 # 2007/015 4.079,54 # 2007/016 5.246,91 # 2007/017 4.682,41 # 2007/018 2.462,90 # 2007/019 4.018,41 # 2007/020 4.433,48 # 2007/021 4.749,42 # 2007/022 4.238,26 # 2007/023 2.612,78 # 2007/024 5.592,81 # 2007/025 5.632,30 #

AÑO 2008 2008/001 5.321,00 # 2008/002 6.084,76 # 2008/003 5.102,84 # 2008/004 5.397,08 # 2008/005 5.616,67 # 2008/006 5.141,13 # 2008/007 6.058,05 # 2008/008 5.965,08 # 2008/009 5.502,34 # 2008/010 6.319,06 #

2008/011 4.846,48 #

2008/012 6.358,09 #

2008/013 6.233,34 #

2008/014 7.041,04 #

2008/015 5.542,05 #

2008/016 4.682,58 #

2008/017 5.345,83 #

2008/018 6.029,83 #

2008/019 5.988,18 #

2008/020 6.404,01 #

2008/022 5.873,55 #

Los acusados lograron así disponer en su favor de 507.457,57 # de los que sólo han restituido a NANTA, S.A., la cantidad de 11.750 #.

Tercero

No se ha acreditado que la acusada padeciera el tiempo de los hechos un trastorno mental, que afectara seriamente a sus capacidades cognitivas y volitivas.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La participación directa en los hechos de Beatriz no presenta especial problema probatorio. Ha sido reconocida por ella en el juicio y en sus diversas declaraciones en fase de instrucción. Fue corroborada por la testifical de Irene, apoderada de NANTA, S.A. También por la de Florian, responsable de logística de la sede de Griñón de la empresa, quien manifestó que el visé que debía autorizar los pagos debería haber sido suyo y la firma que obraba en los documentos no se correspondía con la suya.

Señalaron que se descubrieron los hechos casualmente, en una ocasión que la acusada estaba de baja y apareció una factura emitida que una entidad nadie conocía en la empresa y que no era proveedora de servicios, transportes o trabajos reales para NANTA. Que efectuaron gestiones y llegaron a la conclusión de que el dinero iba a parar a las cuentas de Benedicto por medio de una entidad inexistente en el Registro Mercantil, cuyas iniciales, DF, coincidían con aquella sociedad y que se denominaba Distribuciones y Transportes Damián Flores, S.L., cuyo pago había sido autorizado indebidamente por Beatriz .

Más compleja resulta la acreditación de la intervención de Benedicto . Tanto él como Beatriz sostuvieron en el juicio, que la contabilidad de sus empresas era llevada por ésta. Que él se dedicaba a la tienda y al reparto de piensos, delegando las funciones de oficina en su mujer. Sin embargo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 10-1-99, 16-10-2000, 13-3-2006 y 20-11-06 ) que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa. El obtuvo beneficios de lo acontecido. No puede afirmar que no sabía nada. Necesariamente tuvo que preguntarse e inquirir sobre lo que estaba ocurriendo. Tenía los instrumentos necesarios para ello. Si no los usó y se colocó voluntariamente en situación de ignorancia, es claro que actuó cuando menos con dolo eventual.

En efecto, Benedicto era el único apoderado de la cuenta corriente abierta en...

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