SAP Madrid 347/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:8955
Número de Recurso519/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00347/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1051/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Gregorio, Dª Rosana y Dª Bárbara, representado por la Procuradora Doña Concepción López García y de otra, como apelado D. Pio, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Hondarza Ugedo, sobre resolución contrato arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Concepción López García en nombre y representación de Dª. Bárbara contra D. Pio absolviendo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Gregorio, Doña Rosana y Dª Bárbara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, Dª Bárbara, ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, contra D. Pio ; la demanda se sustenta en un relato de hechos según el cual la actora sería propietaria de la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, de Madrid, habiendo arrendado este piso al demandado en fecha 1 de enero de 1971, y siendo así que el demandado sería propietario de un piso en la calle DIRECCION001 nº NUM002

, NUM001 en el que viviría, estando este piso próximo a la vivienda arrendada, por lo que se solicitaría la resolución del contrato de arrendamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la LAU, apartados 3º, 4º, y 5º.

El demandado se opuso a la demanda señalando ser propietario sólo del 50% de la vivienda de la DIRECCION001, ya que el otro 50% pertenece a su mujer de la que estaría separado de hecho desde hace años, viviendo él en el inmueble arrendado junto con su hija, su yerno, y dos de sus nietos, en tanto en la vivienda de la DIRECCION001 vivirían su esposa con otra de sus hijas y tres nietos más; se alega en derecho no concurrir ninguna de las causas de resolución alegadas. Respecto del artículo 62.3º, porque la vivienda no estaría desocupada al no haber prueba alguna de ello; en cuanto al artículo 62.4º, porque la vivienda en propiedad tendría una superficie de 51,80 metros, por lo que es inviable que la familia habite un solo domicilio, argumento que también se utiliza para rechazar la aplicación del artículo 62.5º de la LAU dadas las circunstancias familiares del demandado.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar el objeto del proceso valora la prueba practicada y concluye que la actora no habría acreditado los hechos en los que sustentaba su demanda, por lo que desestima la misma con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la demandante esta resolución; el recurso se sustenta en recordar los hechos de la demanda y de la contestación, en mantener no haber acreditado el demandado la causa de oposición invocada, y en discrepar de la valoración que de la prueba hace el juez de instancia al estimar acreditado que el demandado no viviría en la vivienda arrendada.

La parte demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La Sala no comparte la valoración que de la prueba hace el juez de instancia ni, por consiguiente la conclusión que alcanza.

Ciertamente la única prueba practicada por la actora, junto con la documental referida a la acreditación de la relación arrendaticia que no se discute, fue la declaración testifical del detective privado que realizó el informe unido a la demanda, pero no es menos cierto que tal declaración e informe ofrecían datos y fotografías reveladores del hecho de que el demandado no vive en la vivienda arrendada, pues la observación de los días en los que se hizo el seguimiento revela que el mismo accede por la noche y sale por la mañana del piso de su propiedad próximo al arrendado, accesos en horarios incompatibles a...

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