SAP Madrid 319/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2012:9301
Número de Recurso366/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución319/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/2011

(Dimanante del Juicio Oral nº 295/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe)

SENTENCIA Nº 319/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 12 de julio de 2012.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 366/2011 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) en el Juicio Oral nº 295/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declaran, que mediante sentencia de fecha 3 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez en el Divorcio de Mutuo Acuerdo N º 296/06, la cual aprobada el convenio regulador de fecha 23 de Mayo de 2006 suscrito por las partes, se estableció la obligación del acusado de satisfacer a favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 400 euros al mes por cada uno de ellos hasta que terminen sus estudios, en caso de que no les permitan tener ingresos y, en todo caso, hasta la edad de 25 años, así como la suma de 400 euros al mes a favor de su ex esposa hasta que ésta encuentre un trabajo, habiendo incumplido dichas obligaciones salvo algún pago puntual realizado".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de impago de pensiones ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas. Por otro lado, debo condenar y condeno a Carlos Jesús a abonar a Purificacion y a Basilio las cantidades adeudadas a los mismos en concepto de pensión compensatoria y pensión alimenticia que se determinen en ejecución de sentencia con los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Purificación Rodríguez Arroyo, en representación de don Carlos Jesús ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 21 de...

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