SAP Madrid 296/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00296/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 570/2011, en los que aparece como parte apelante D. Mariano, representado por la procuradora Dña. ISABEL MARTÍN ANTÓN, y asistido por el Letrado D. PABO MIGUEL GARRIDO PÉREZ, como apelada GRUPO TRANSAHER, S.L., representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO HURTADO CEJAS, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL RUBIO SÁNCHEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 30 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Angel Luis Castaño Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de GRUPO TRANSAHER S.L. debo declarar y declaro resueltos los cuatro contratos de préstamo celebrados entre las partes hoy litigantes en fechas; 16 de diciembre del 2004 por importe de 30.000 euros y vencimiento el 16 de diciembre del 2007, 31 de enero del 2005, por importe de 100.000 euros y vencimiento el 31 de enero del 2008, 27 de marzo del 2006, por importe de 60.000 euros y vencimiento el 31 de enero del 2008, y 5 de junio del 2006, por importe de 185.355 euros y vencimiento el 31 de diciembre del 2008, condenando al demandado DON Mariano a abonar a la parte actora la cantidad de 416.403,31 euros más intereses y costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Mariano, al que se opuso la parte apelada GRUPO TRANSAHER, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad presentó demanda en reclamación de euros contra don Mariano, socio de la misma y que tenía participaciones que ascendían a un 6,405 del capital social, indicando que las partes concertaron cuatro contratos de préstamo, para los que se fijo el interés del euribor más 0,5 puntos, por las siguientes cantidades, 30.000 euros el día 16 de diciembre de 2004 que se debería devolverse a los tres años, 100.000 euros el día 31 de enero de 2005 que también se devolvería a los tres años, 60.000 euros el día 27 de marzo de 2006 a devolver el 31 de enero de 2008 y 185.355 el día 5 de junio de 2006 que sería devuelto el 31 de diciembre de 2008, siendo el importe de los préstamos y los intereses que se han devengado lo que se viene a reclamar en este procedimiento.

SEGUNDO

El demandado se opuso a la demanda indicando que los contratos de préstamo responden a unos negocios simulados que traen causa en un acuerdo verbal de fiducia articulado por los mismos sujetos en el año 1996 y que posibilitó que la mayoría formal de las acciones que tenía el Sr. Mariano pasaran a manos de una persona de confianza, don Pedro Antonio . Existe una relación muy estrecha entre ambas partes, una relación externa y formal en la que el demandado solo ostenta solo el 6,41% de las acciones, y la real, pero encubierta y velada a terceros, por la que el demandado resulta ser el verdadero propietario del entramado societario que engloba el denominado grupo Transaher, que le ha posibilitado a lo largo de estos últimos años recibir cuantiosas cantidades dinerarias en concepto de su titularidad mayoritaria, pero oculta, del negocio, lo que se ha hecho con la colaboración estrecha de don Pedro Antonio, contratante fiduciario, que aparece como propietario formal y administrador de derecho de la sociedad y quien ha enmascarado esos pagos bajo los préstamos que ahora indebidamente se vienen a exigir con el simple objetivo de salvar las auditorías anuales a las que el grupo social venía obligado. La situación se rompe en el año 2007, tras el fallecimiento de don Pedro Antonio, en cuanto que sus herederos, que pasaron a ser los propietarios formales del grupo, no han querido respetar el pacto de fiducia suscrito por el demandado con el padre y que ha estado vigente durante muchos años.

En la contestación a la demanda y para acreditar tal situación don Mariano alego los siguientes hechos que vamos a exponer resumidamente.

El demandado ha sido y es titular de un entramado empresarial dedicado a la actividad del transporte, situación que comenzó con su padre en la sociedad de responsabilidad limitada ARAFRESA y de modo autónomo al crearse Miguel Salas S.L. en el año 1983, que cambio su denominación en el año 1985 por la de TRANSAHER sociedad limitada, hoy en liquidación, aunque la marca ha servido para el desarrollo y expansión del Grupo Transaher. A continuación dio participación a sus hermanos, Fernando y Rosaura, creando las sociedades SAHERMA(Salas Hermanos Madrid) en el año 1986 donde contactó con el señor Pedro Antonio

, al que ya conocía de antes a través de don Edemiro, y SAHERBA (Salas Hermanos Barcelona). Para consolidar la expansión del grupo se crean en el año 1991 las sociedades limitadas Transportes Logísticos BCN, Transaher Valencia y Transaher Murcia. En diciembre de 1994 y marzo de 1995 se crean las entidades L T S Logistic Transport and Service SL y Grupo Borly Activos con el objetivo de parcelar la estructura empresarial en diferentes actividades bien específicas y en el mismo año 1994 se funda la Sociedad Matriz ECOT- con una participación del 60% del demandado, del 10% de su hermano Fernando y del 30% de don Pedro Antonio - que iba tener por actividad la gestión de los bienes muebles e inmuebles que la organización requería para su normal funcionamiento.

Hechos que dieron lugar al contrato de fiducia, es decir a la transmisión formal y aparente de sus acciones a una persona de confianza.

En primer lugar la crisis matrimonial del demandado con doña Amelia, con claros indicios de futura una separación y divorcio, que arrastrarían el consiguiente deber de liquidar y dividir los bienes de la comunidad conyugal y que hubiese afectado en gran medida al funcionamiento de la organización empresarial.

Y por otra parte la existencia de múltiples expedientes administrativo-sancionadores que, tanto el órgano gestor de la Seguridad Social como el órgano sancionador de la agencia tributaria, iniciaron contra las sociedades del demandado TRANSAHER VALENCIA Y TRANSPORTES LOGISTICOS BCN, y que estaban fundamentadas en el uso indiscriminado de la figura laboral-mercantil del trabajador autónomo ya que por los citados organismos se entendía que los mismos debían ser calificados como trabajadores por cuenta ajena, lo que conllevaba el riesgo de que el demandado, como así ha ocurrido finalmente, pudiera ser responsable subsidiario, como administrador y partícipe mayoritario, y tuviera que afrontar las sanciones económicas.

II- Cesión Temporal de los negocios dentro de un acuerdo fiduciario.

Con la finalidad de evitar, por los hechos antes redactados, que terceras personas ajenas al negocio pudieran apropiarse de las sociedades y desmembrarlas a su gusto, se consideró oportuno depositar la confianza en don Pedro Antonio, persona fiel, leal y que reunía las condiciones adecuadas para su gestión.

Así el 14 de marzo de 1996 ante el Notario de Zaragoza don Jesús Martínez Cortés se procede por su parte y por la de su hermano Fernando a vender a don Pedro Antonio todas las acciones de la sociedad anónima ECOT EUROPEAN COORDINATED TRANSPORT, que era la gestora del grupo social en el que incardinaba toda la actividad mercantil, lo que se puede comprobar al haber pasado la misma a ser la titular mayoritaria de las participaciones en que se divide el capital del GRUPO TRANAHER. La venta se llevó a cabo por el precio de 1.750.000 pesetas, que se corresponde con el valor nominal de las acciones sin que se tuviera en cuenta la existencia en esta sociedad de activos inmobiliarios de un elevado valor económico.

El día 24 de julio de 1996 ante el notario de Zaragoza don Honorio Romero se firman diversas escrituras relacionadas con la sociedad limitada TRANSAHER MADRID, así se transmiten 200 participaciones sociales a la sociedad ECOT, de la que don Pedro Antonio era ya su único accionista y se nombra al mismo con administrador de la citada sociedad. Como precio de las acciones se fija la cantidad de 20 millones de pesetas, así como la asunción de unos préstamos que nuestro mandante había suscrito con ARAFRESA, TRANSAHER y la propia TRANSAHER MADRID por valor de 23 millones. Ahora bien debe indicarse que el dinero en efectivo provenía de la sociedad de la que hasta tres meses antes había sido el demandado socio mayoritario y que de hecho seguía controlando don Mariano y que los préstamos eran ficticios o simulados, ya que era el instrumento a través del cual don Mariano extraía líquido de las sociedades que controlaba de forma mayoritaria. En todo caso el precio no se correspondía con el balance y...

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