SAP Madrid 233/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RJ 117/ 12

JUICIO DE FALTAS NÚM. 204/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 de Valdemoro .

SENTENCIA Nº 233

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 25 de junio 2012

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Tomasa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valdemoro con fecha de 30 de noviembre de 2011, en el Juicio de Faltas núm. 204/2011. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Leandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valdemoro con fecha de 30 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia, en el Juicio de Faltas núm. 204/2011, cuyo fallo dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a Leandro, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, la denunciante interpuso recurso de apelación contra la misma por entender que se había vulnerado su derecho a la tutela efectiva de los Tribunales. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de mantener la sentencia impugnada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la denunciante, como motivo de su impugnación y que debe ser primeramente examinado, nulidad de las actuaciones por error judicial en la notificación lo que conlleva indefensión, en base a los siguiente:

Se me cito al juicio el día antes de su celebración, por la noche, por la policía municipal de Torrejón de Velasco.

Cuando llegué al juzgado al día siguiente para informarme de qué denuncia era, no se me permitió ver los autos porque los tenía SSª, según se me informó; al ver en el pasillo a mi ex marido con su abogado entonces me doy cuenta de que denuncia es por lo que intentó ponerme en contacto con mi abogado, que me comunica que no puede asistir al juicio porque está en un juzgado en Móstoles.

En estas circunstancias solicité en el juzgado, al Sr secretario y la Jueza sustituta, tanto por mi como a través de mi despacho de abogados telefónicamente, la suspensión del juicio al manifestar el deseo de acudir con asistencia y defensa jurídica, y no se me escucho celebrándose el juicio; es mas la letrada que responde al nombre de Carlota, y que pretendió ayudarme, quiso asistirme a los solos efectos de solicitar la nulidad por no acceder a la suspensión, y la Jueza contestó que ya defendía mis intereses el Ministerio Fiscal.

Por todo ello se me ha producido indefensión, la citación no contenía los términos que exige el art 175 de la LECrim, no se explicitaba en la citación que era para la celebración de un juicio de faltas, por lo que es evidente que no pude acudir al juzgado acompañado de las pruebas pertinentes ni asistido de abogado.

Por lo expuesto, concluye en este motivo que se le ha generado una clara indefensión ante la imposibilidad de conocer el contenido del juicio de faltas, de poder ejercer su derecho como le conviniere, asistido de letrado, de poder desplegar toda la prueba oportuna, por la negativa a la suspensión del juicio ante la defectuosa citación a juicio, con lo que procede la nulidad de las actuaciones a tenor del artículo 166 de la LEC que determina que son nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Por su parte el Ministerio Fiscal y la parte apelada se oponen a la estimación del recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dos cuestiones se deducen del recurso planteado, primero la defectuosa citación, y segunda la cuestión consistente en determinar si, en un procedimiento en el que no es preceptiva la asistencia letrada, la negativa del órgano judicial a la suspensión del juicio oral por motivo de la incomparecencia del Abogado de una de las partes puede estimarse constitutiva de una vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada,...

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