SAP Madrid 491/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00491/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 439 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 35 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 52 /2012

SENTENCIA

Apelación RP 439/12

Juzgado Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 52/12

SENTENCIA Nº 491/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de mayo de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 52/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid y seguido por un delito de maltrato habitual siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Victorino y como apelado la representación procesal de María Milagros y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintinueve de febrero de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que en fecha 25 de febrero de 2011, el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), que había mantenido una relación sentimental con la denunciante Dª. María Milagros, sorprendió a esta última cuando se encontraba en el portal de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, hablando por su teléfono móvil, y con el fin de menoscabar su integridad corporal, la propinó una patada en la oreja, causándola un hematoma, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días.

SEGUNDO

Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas, aproximadamente, del día 27 de febrero de 2011, el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), se personó en el domicilio de su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, NUM001 NUM002 de Madrid, cuando ésta se encontraba en compañía de su amiga Dª. María Rosa, con intención de recoger sus cosas, comenzando a golpear diversos objetos, llegando a tirar al suelo un televisor, para a continuación, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, propinarla un puñetazo en el pecho, sin que llegara a precisar asistencia médica.

TERCERO

Resulta probado que sobre las 20.00 horas, aproximadamente, del mismo día (27 de febrero de 2011), el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), se personó de nuevo en el domicilio de su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, NUM001 NUM002 de Madrid y con intención de atemorizarla, la puso un cuchillo de cocina en el cuello, diciéndola que la iba a rajar el cuello, asimismo cuando la denunciante salió del citado domicilio para dirigirse al bar "Diana" sito en la c/ Gasómetro, el acusado la siguió, arrinconándola y empujándola contra la pared, portando en la mano el citado cuchillo, marchándose precipitadamente del lugar tras oír los gritos de los vecinos.

CUARTO

Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), que en virtud de auto dictado en fecha de 28-2- 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid (siendo notificado y requerido en la misma fecha) tenía prohibido acercarse y comunicarse con su ex pareja y denunciante Dª. María Milagros, sobre las 18:00 horas, aproximadamente, de ese mismo día se personó en el portal de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, haciendo lo mismo los días 1 de marzo y 5 de abril de 2011, en que llegó hasta el rellano de la vivienda, realizando también, aproximadamente, unas sesenta y tres llamadas desde sus teléfonos móviles nº: NUM003 y NUM004 al teléfono móvil de la denunciante con el nº NUM005 .

QUINTO

Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), sobre las 1:30 horas, aproximadamente, del día 1 de abril de 2011, a pesar de que conocía la vigencia de dicha orden de protección, se personó en el parque de "La Chimenea" sito en la c/Gasómetro de Madrid, donde se encontraba su ex pareja y denunciante Dª. María Milagros, comenzando a increparla, tirándola del pelo y golpeándola en la cara, sin llegar a precisar de asistencia facultativa.

SEXTO

Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), entre la noche del día 15 y la madrugada del día 16 de mayo de 2011, se dirigió a su ex pareja y denunciante Dª. María Milagros, cuando ésta se encontraba en un vehículo, arrancándola una cadena que portaba y propinándola un golpe en la cara, causándola lesiones consistentes en "contusión en la mucosa nasal y en el conducto auditivo externo", que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando cuatro días en obtener su sanidad.

SEPTIMO

Resulta probado y así se declara que, sobre las 8:00 horas, aproximadamente, del día 9 de junio de 2011, el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), tras encontrarse con su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros, frene a la floristería "Flores con encanto" sita en la c/Calatrava y mientras ésta última hablaba por su teléfono móvil, la golpeó en el estómago y en la pierna, sin que acudiera a recibir asistencia facultativa.

OCTAVO

Resulta probado y así se declara que, sobre las 14:00 horas, aproximadamente, del día 12 de junio de 2011, el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), cuando su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros salía de su domicilio en compañía de su amigo Guillermo, los persiguió, exhibiendo un cuchillo de cocina, teniendo que refugiarse ambos en el bar "La burbuja que ríe".

NOVENO

Resulta probado y así se declara que, poco tiempo después y en ese mismo día (12 de junio de 2011), el el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), con ánimo de ilícito enriquecimiento, se personó en el domicilio de su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros, forzando la puerta de entrada del mismo y una vez en su interior se apoderó de tres anillos de oro, una hucha que contenía 750 euros, unas gafas de sol y dos ordenadores, siendo estos dos últimos recuperados por su propietaria cuando el acusado fue detenido, portándolos consigo.

DECIMO

Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino (cuyas facultades intelectivas y volitivas se hallaban levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes), que mantuvo una relación sentimental con la denunciante Dª. María Milagros desde el día 11-7-2010 hasta el día 24-2-2011, durante todo ese tiempo y hasta la ruptura de la misma ha venido, de forma constante, agrediendo, humillando y amedrentando a esta última, incluso a presencia de su hijo, creando un ambiente de terror y desasosiego en la víctima en el ámbito de su convivencia familiar, y ocasionando a la misma, un cuadro ansioso depresivo elevado.

UNDECIMO

No ha resultado probado que el acusado Victorino, en el día 1 de abril de 2011, poco después de las 1:30 horas, accediera al domicilio de su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros, con una copia de sus llaves y se mantuviera en el mismo contra su expresa voluntad.

DUODECIMO

No ha resultado probado que el acusado Victorino en el día 12 de junio de 2011, llamara por teléfono a su ex pareja sentimental y denunciante Dª. María Milagros y la dijera "¿qué estás con tu amigo?, ¿te has acostado con él?, no quiero que esté con nadie, yo no tengo nada que perder, te voy a matar a ti y a tu amigo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Pronunciamiento primero: Que debo de condenar y CONDENO al acusado Victorino como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (Violencia de Género) tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de responsabilidad criminal del artículo 20.7ª en relación con el artículo 20.1 ª y 20.2º todos ellos del Código Penal, referido a los hechos del día 25-2-2011 (Hecho probado primero) a la pena de prisión de siete meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a quinientos metros a Dª María Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones durante tres años y pago de las costas procesales.

Pronunciamiento segundo: Que debo de condenar y CONDENO al acusado Victorino como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar (Violencia de Género) tipificado en...

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