SAP Madrid 503/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha28 Junio 2012

ROLLO RP 39/12

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 237/05

SENTENCIA Nº 503/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Eduardo Cruz Torres

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------En Madrid, a 28 de junio de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 237/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Fernández Estrada en representación de Lorenzo, como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó Sentencia, de fecha 16 de octubre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 13:30 horas del día 22 de enero de 2003, Lorenzo en compañía de Prudencio en la calle Ballesta de Madrid fueron sorprendidos por la Policía cuando viajaban a bordo de un vehículo BMW con matrícula Y-....-YX que había sido sustraído el día 2 de enero de 2003 del concesionario BMW sito en la calle Alcalá, cuando se encontraba estacionado en parking del mismo con las llaves puestas.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo Que debo condenar y condeno al acusado Lorenzo como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza a la pena de un año y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el Juicio.

Lorenzo indemnizará al legal representante del establecimiento comercial de la marca BMW de la calle Alcalá 474 de Madrid en la cantidad de 540 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación Lorenzo, se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éste. TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente Rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el apelante alegando en primer lugar la prescripción del delito ya que la sustracción se produjo el 2 de enero de 2003 y el Juicio Oral se celebró en noviembre de 2011, caso nueve años después. Mantiene que el informe pericial de tasación de daños del vehículo realizado no interrumpe la prescripción del delito ya que dicho acto se podía haber realizado años antes y no era indispensable para la fase de Instrucción ni para que se siguiera el enjuiciamiento del acusado.

En segundo lugar alega que la Juzgadora si bien no ha aplicado la prescripción debió aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que resultan obvias por otra parte al solicitar la prescripción. Mantiene el Juzgado de lo Penal llegó a devolver hasta en dos ocasiones el procedimiento al Juzgado de Instrucción.

En cuanto al fondo del asunto entiende el apelante que nadie presenció el robo del vehículo por parte del acusado, no siendo prueba indiciaria que 20 días después lo condujera èste. Manifiesta que solo testificó uno de los agentes de policía que le detuvo, sin que su declaración constituyese prueba alguna del robo.

Añade que el trabajador del concesionario del vehículo tampoco pudo aportar prueba alguna.

En cuanto a su versión de lo sucedido, mantiene que él siempre manifestó que el coche se lo dejó un amigo llamado José, y que el hecho de que dijese que en Instrucción que era para buscar un Hostal y en el acto del Juicio Oral dijese que era para hacer una mudanza, no tiene relevancia, puesto que ni siquiera se le preguntó en aquel momento por tal discrepancia. Alega que no hay que olvidar que los hechos ocurrieron 9 años antes, por lo que no se puede pretender que se acuerde a la perfección de lo sucedido.

Entiende el apelante que existe un quebrantamiento del derecho constitucional a la tutela efectiva ya que la Sentencia no motiva su condena ni motiva porqué no aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Añade que los hechos probados no son claros, ya que a pesar de que la condena es por un delito de robo con fuerza, nada menciona del robo en los mismos . Entiende que esa falta de motivación sería causa de la anulación de la resolución. Por último manifiesta que se le impone la obligación de indemnizar al establecimiento comercial de la calle Alcalá 474 de Madrid, que ni siquiera se ha personado en el procedimiento para reclamar nada, y que tampoco lo hizo el día del plenario. Es más, la Sentencia tampoco explica en sus hechos probados la participación del Sr. Lorenzo en tales daños.

Por todo ello solicita una Sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada debemos decir en primer lugar que, del tiempo trascurrido desde que sucedieron los hechos hasta el enjuiciamiento, el delito no estaría prescrito. Y ello porque la inactividad que señala la defensa, se concreta en el periodo en el que se devolvió el procedimiento por el Juzgado de lo Penal al de Instrucción para la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, concretamente para la peritación de los daños, diligencia que la defensa considera inútil. Sin embargo no solo se pretendía la...

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