SAP Asturias 116/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha26 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00116/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 118/2012

Órgano de procedencia:.................. Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:............... Procedimiento Abreviado nº 20/2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintiséis de junio de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 20 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delitos de robo con violencia, lesiones y tenencia ilícita de armas, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 118 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Abilio, representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Calzón Cuadra, y como apelado Cesar, representado por la Procuradora Dª. Lucía Alonso Prieto, y defendido por el Letrado D. Luis Antolín Mier, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 23 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Abilio como autor responsable de un delito de robo con violencia, un delito de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas siguientes: Por el primer delito, tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo delito, un año y nueve meses de prisión con igual inhabilitación durante el tiempo de la condena, y por el tercer delito, un año de prisión con igual inhabilitación durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Cesar en la suma de cuarenta y dos mil ochocientos catorce euros con ocho céntimos (42.814,08 euros) y al SESPA en la de ciento sesenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (163,38 euros) y en la que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados en el Hospital Central por la asistencia al perjudicado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Abilio, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 118 de 2012, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a Abilio del delito de robo con violencia del que viene siendo condenado (además del de lesiones y tenencia ilícita de armas) y, subsidiariamente a lo anterior, se le condene por un delito de hurto, interesando asimismo una minoración de la indemnización fijada para la víctima.

TERCERO

La primera de las pretensiones no puede prosperar.

Una vez examinado todo el acervo probatorio, ningún error apreciamos en el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia apelada ni en la calificación jurídica de los mismos, pretendiendo la parte apelante sustituir el imparcial y objetivo criterio de la Juez a quo por su subjetiva y parcial apreciación, lo que no es de recibo, salvo error, que como decimos no está demostrado en este caso.

El apoderamiento del dinero...

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