SAP Orense 277/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00277/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0011649
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2012- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000476 /2010
RECURRENTE: Tamara
Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RIO
Letrado/a: FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis
Procurador/a:, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ
Letrado/a:, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 277/12 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a veintisiete de junio de dos mil doce. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 342/12, relativo al recurso de apelación interpuesto por Tamara, representada por la Procuradora SILVIA ÁLVAREZ RÍO, y asistida por la Letrada FÁTIMA Mª SALGADO CARBAJALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense en el Procedimiento Abreviado 476/10, sobre quebrantamiento de condena; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, y como parte recurrida, Jose Luis, representado por el Procurador RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 6 de febrero 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Luis del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera los siguientes hechos: que por auto de fecha 26 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en el ámbito de las Diligencias Previas nº 1264/08 se impuso al acusado Jose Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de acercarse a Tamara o a menos de 500 metros de su domicilio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta capital y a comunicarse con ella de forma presencial telefónica, postal, telemática, sin que haya quedado acreditado debidamente que el acusado le efectuara llamadas telefónicas los días 30 de septiembre de 2008, 18 de octubre de 2008 y procediera a enviarle diversos email los días 2 y 3 de mayo de 2008.
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tamara, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Jose Luis .
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 342/12 para resolución del recurso...
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