SAP Albacete 188/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2012 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 103/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALMANSA.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 83/2.010
SENTENCIA Nº 188 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de julio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra María Virtudes, siendo partes en esta instancia, como apelante, María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. doña Ana María Medina Vallés y defendida por el Letrado Sr. don Emilio Sánchez Barberán; y, como apelados, Luis Alberto, representado por el Procurador Sr. don Rafael Arráez Briganty y defendido por el Letrado Sr. don Carlos Torre Calatayud, y el MINISTERIO FISCAL.
La Sra. Juez de Instrucción nº UNO de ALMANSA, con fecha 29 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que D. Luis Alberto y Dª. María Virtudes tienen en común un hijo menor de edad, llamado Juan Carlos, de cuatro años de edad; regulándose actualmente el régimen de guarda y custodia y visitas de dicho menor en sentencia de 3 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa en su procedimiento de Juicio Verbal nº 606/2.007 .- En la citada sentencia se establece, entre otros extremos, que el padre podrá tener en su compañía a su hijo "los miércoles de todas las semanas de 17:00 a 20:00 horas (para lo cual tendrá que desplazarse a la localidad de Torrevieja, donde residirá el menor, para su recogida y entrega); los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo (de los cuales, uno de ellos deberá desplazarse Dª. María Virtudes o alguno de sus padres a Almansa para entregar y recoger al menor, y el otro será D. Luis Alberto o alguno de sus padres quien se desplazará a Torrevieja a tal fin); y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa (eligiendo el período de disfrute, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares; y aplicándose alternativamente el régimen de entrega y recogida del menor anteriormente expuesto). Este régimen de visitas regirá sin perjuicio de las alteraciones que en el mismo se puedan introducir por el mutuo acuerdo de ambos progenitores, siempre atendiendo al beneficio del menor".- Atendiendo a dicha resolución judicial Dª. María Virtudes disfrutó de su hijo Juan...
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