SAP Albacete 212/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha17 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 82/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 495/2.011

SENTENCIA Nº 212 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Julio y Leopoldo, y contra los Guardias Civiles con T.I.P. núms. NUM000, NUM001 y NUM002 ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Julio y Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. doña Susana Eva Navarro Gabaldón y defendidos por la Letrada Sra. doña Sonia Almendáriz Flores; y, como apelados, LOS AGENTES de la Guardia Civil con T.I.P. nº. NUM000, NUM001 y NUM002, representados por el Procurador Sr. don Rafael Romero Tendero y defendidos por la Letrada Sra. doña Concepción Díaz Gómez, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 26 de septiembre de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que el día 12 de febrero de 2.011, sobre las 19:00 horas, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 y NUM002, pertenecientes a la E.D.O.A., se encontraban junto con otras personas en el interior del pub Bundaka de la localidad de Albacete, al cual se habían dirigido con motivo de las últimas operaciones e investigaciones sobre el tráfico de drogas en Albacete, al tenerse constancia de que un posible objetivo del grupo (un joven de nacionalidad argentina que se encontraba frecuentemente en el establecimiento denominado "24 Inxtremix", visitado por multitud de jóvenes para adquirir sustancias estupefacientes) trabajaba como camarero en dicho pub. Una vez en el local, fueron reconocidos por el citado camarero, motivo por el que fueron tratados de un modo despectivo a la hora de pedir sus consumiciones por Julio, también camarero del local, iniciándose una discusión en la que Julio le dijo al agente con TIP número NUM001 "te vas a ir a la puta calle, gilipollas, te voy a echar", abandonando la barra en dirección a la puerta de salida del establecimiento y regresando instantes después en compañía de Leopoldo, portero del local, quien dijo al agente con TIP número NUM001 "a la puta calle", mientras Julio también decía "eso, a la puta calle por listo", "venga echa a ese gilipollas de una puta vez". Una vez identificados como agentes de la guardia civil, cuando se encontraban en la planta inferior del local, Julio y Leopoldo se negaron a identificarse tras ser requeridos por los agentes varias veces, diciéndoles Leopoldo "eso a mi me toca los cojones, vosotros siempre estáis igual, siempre vais tocándole los huevos a la gente y el que manda aquí soy yo, sois todos una panda de gilipollas", y Julio se encaró con el agente con TIP número NUM002, haciendo aspavientos con las manos frente al rostro del agente, por lo que éste, para evitar ser golpeado, apartó sus manos con las suyas, accediendo finalmente Julio a mostrar su DNI, si bien diciéndole "te voy a denunciar, voy a decir que me has pegado, gilipollas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente a los agentes de la Guardia Civil con TIP núm. NUM000, NUM001 y NUM002 de los hechos imputados, y debo condenar y condeno a Julio y Leopoldo como autores criminalmente responsables de una falta de desobediencia del artículo 634 del ...

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