SAP Albacete 162/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha19 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 156/12

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete, Procedimiento Ordinario 793/11

APELANTE: Juan Luis / Casilda

Procurador: Encarna Colmenero López

APELADO: GARVI Y PALAZON, S.L.

Procurador: Teresa Aguado Simarro

S E N T E N C I A NUM. 162

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 793/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Garvi y Palazón, S.L. contra Juan Luis y Casilda ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Aguado Simarro, en nombre y representación de GARVÍ Y PALAZÓN S.L., contra DON Juan Luis Y DOÑA Casilda, representados por la Procuradora doña Mª Encarnación Colmenero López, sobre reclamación de la cantidad de 72.460 #39 euros y posteriormente reducida a 57.000 euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen en forma solidaria a la entidad actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (42.704#57 #), que deberá incrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las copias procesales causadas.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio de la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Casilda, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Martínez Cuerda, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas. Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta instancia se señaló para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 28 de junio de 2.012, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa la presente apelación tenía por objeto la liquidación de las obligaciones de las partes en el contrato de obra celebrado entre "Garvi y Palazón, S.L." (contratista) y Juan Luis y Casilda (dueños de la obra) el 5 de marzo de 2.005, cuyo objeto era la construcción de una casa en la localidad de Valdeganga, según proyecto del arquitecto Gaspar .

Como suele ocurrir en estos casos, ha de determinarse, partiendo del precio pactado, qué parte del mismo está pagado, qué partes de la obra se han llevado a cabo por el contratista y cuales no, y qué cantidad de obra adicional a la contrata se ha levantado, y a qué precio.

La demandante, "Garvi y Palazón, S.L.", reclamó inicialmente 72.460,39 #, argumentado que el precio pactado fue de 87.078,93 # más IVA, que se ejecutó obra adicional a la contratada por importe de 62.381,46 #, y que se le habían abonado 77.000 #.

Después, en la audiencia previa, en vista de la contestación a la demanda, en la que, entre otras cosas, se alegó y probó que no se había pagado 77.000 #, sino 92.000 #, la actora redujo su reclamación a 57.000 # (aunque no quedó claro si en realidad quiso decir 57.460,39 #).

Los demandados se opusieron a la demanda, además de por lo ya expuesto, porque no estaban de acuerdo en el contenido y en la valoración de la obra adicional esgrimido por la actora, y porque además había partes de la obra que no se habían ejecutado y otras cuyo coste había sido sufragado directamente por ellos. Según sus cuentas, el contratista tendría que devolverles 13.565,48 #, aunque no reclamaron ese importe en su suplico.

La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a la parte demandante, y condenó a los demandados a pagar 42.704,57 #, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

SEGUNDO

La sentencia descrita es recurrida en apelación por los demandados, que insisten en su postura de que se desestime la demanda y se condene en costas a la demandante.

No puede, por ello, admitirse la alegación del demandante-apelado de que se desestime el recurso por concurrir en él causa de inadmisión, por no expresar los pronunciamientos impugnados, conforme exige el art. 458,2 de la LEC . En realidad los pronunciamientos de la sentencia apelada son dos: la condena al pago de la cantidad más intereses y la condena en costas. Y ambos los impugnan los recurrentes, incluyendo lo relativo a los intereses.

TERCERO

La primera discrepancia de los recurrentes con la sentencia apelada se concreta en la cuantificación que se hace en ella de la obra ejecutada. Se dice en el recurso que la sentencia es incongruente. Y en cierto modo lo es, pues, aunque en la cifra final del fallo no se da a la demandante más de lo que pidió, en alguna de las cantidades intermedias que sirven para llegar a la liquidación final se le reconoce una cantidad mayor que la esgrimida por ella. Así sucede con la valoración total de la obra, que en la demanda se cifró en 149.460, 39 # y en la sentencia se cuantifica en 151.391,96 #. Sin embargo, debe repararse en que las cuentas que se hacen en la sentencia toman en consideración el importe del IVA, mientras que en las de la

demanda ello no es así.

CUARTO

Existe acuerdo entre las partes sobre casi todas las partidas de obra adicionales a la contratada inicialmente: urbanización de patio exterior a la vivienda; construcción de muro exterior a la vivienda; construcción de edificación para instalaciones y cocina barbacoa en el patio; y adecuación de cueva anexa aparecida bajo la calle de acceso.

La discrepancia, en este punto, está en la mayor superficie del edificio construido, que se desglosa a su vez en la mayor superficie derivada de la mayor anchura del solar en la realidad, comparada con el proyecto (15 cms.), y en la adecuación de todo el sótano en lugar de únicamente la mitad (tal y como figuraba en proyecto).

QUINTO

Respecto del sótano, es cierto que en el proyecto se previó un "espacio sin uso" de aproximadamente la mitad de su superficie (v. "alzado de...

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