SAP Ávila 156/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00156/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 100/2012
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 475/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA
--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 156/2012
En la ciudad de Ávila, a diez de julio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 475/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila siendo parte apelante Juan María .
Con fecha 1 de marzo de 2012, el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 8 de febrero de 2011 sobre las 8,55 horas aproximadamente cuando Don Juan María se persono en las dependencias de la empresa Multiservicios Lasa, sita en la calle Alfonso Querejazu nº 2 Portal 1, 1º C de la localidad de Ávila, a fin de ser indemnizado por los servicios prestados en dicha empresa, tras requerirle Don Arsenio que se marchara, se inicio entre ambos un forcejeo.
Como consecuencia de tales hechos, Don Arsenio sufrió una contusión en ojo izquierdo con erosión corneal de las que tardo siete días en curar de los cuales estuvo dos días incapacitado para sus ocupaciones habituales según informe médico forense de sanidad de fecha 1 de junio de 2011. Y Don Juan María sufrió contusión occipital, y Cerviño-dorsal y erosión en tercer dedo de mano derecha, de las que tardo siete días en curar según informe médico forense de sanidad de fecha 23 de marzo de 2011."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Don Arsenio como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Don Juan María en la suma de ciento sesenta y cinco euros (175 euros) y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.
Debo condenar y condeno a Don Juan María como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Don...
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