SAP Badajoz 281/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00281/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204360

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000073 /2011

Apelante: MIRISA ENVASES S.A.U.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARTA GONZALEZ PAJUELO

Apelado: CARNICAS Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A.U., ADMINISTRADORES CONCURSALES : Emilio, Eutimio OTROS

Procurador: JOSE SANCHEZ-MORO VIU,

Abogado: ESTHER LEAL BARRIOS,

S E N T E N C I A N U M: 281/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a veinte de Julio de dos mil doce. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INC.CONC. RESCI/ IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000073 /2011, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. MIRISA ENVASES S.A.U., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, dirigido/s por el Letrado D. MARTA GONZALEZ PAJUELO, y de otra como recurrido/s D/Dª. CARNICAS Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A.U., ADMINISTRADORES CONCURSALES : Emilio, Eutimio OTROS, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SANCHEZ- MORO VIU, y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ESTHER LEAL BARRIOS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora solicitó se admitiera su demanda de Incidente Concursal y se dictase resolución concediéndole todos los pedimentos recogidos en su demanda.

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Administración concursal, y debo declarar y declaro la rescisión de acuerdo de constitución de garantía de prenda sin desplazamiento de fecha 28 de diciembre de 2010, otorgada ante el notario de Murcia D. Jose Miguel Orenes Barquero, con el número 3381 de su protocolo, dejar sin efecto la misma, y ordenar su cancelación registral al Registro de Bienes Muebles del Registro Mercantil de Badajoz y, del mismo modo, declaro que, en concepto de restitución de prestaciones, CARCESA no tendrá obligación de hacer frente a ningún tipo de gastos derivado de la escritura de prenda, declarándose igualmente la mala fe del acreedor en la constitución de dicha garantía real y acordando que la restitución de su crédito de MIVISA tenga la condición de crédito subordinado por importe de 10.100.000 euros que fueron objeto de garantía y todo ello con imposición de costas a la parte demandada, Mivisa.

Tercero

Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se desestime íntegramente la demanda.

Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

Al comienzo del fundamento jurídico tercero dice que "la entidad era la única proveedora de envases de la concursada, en el momento en que se contrae la deuda, cuando se otorga la prenda y cuando se declara el concurso, siendo necesario el suministro para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada". A pesar de ello termina estimando que actuó de mala fe y que por tanto su crédito debe considerarse como subordinado.

-. La sentencia niega la renovación de la prenda constituida el 22 de julio de 2010 por la constituida el 28 de diciembre siguiente. Dice que "ninguna referencia se hace en la escritura de otorgamiento de la segunda respecto a que la misma ampliada renueva la anterior".

Sin embargo la prenda de julio se constituyó en garantía de la factura A10005532 de 12 de julio por importe de 7.872.510,24 #, según se recoge en la propia escritura. Y ésta misma factura, pero ya junto con otras, se incluye en el anexo de relación de factura que se incorpora a la escritura de 28 de diciembre de 2010, quedando garantizada todas con la prenda constituida en la misma. Ello prueba que la segunda prenda no era sino renovación de la anterior.

Además, con los documentos aportados a la contestación, que la sentencia silencia, se evidenciaba cuál era la intención de las partes de renovar la primera prenda. Así el documento No. 18, consistente en una serie de Correos intercambiados entre las empresas durante la negociación para otorgamiento de la prenda de diciembre de 2010, en los se menciona el otorgamiento de mayor garantía, sustitución de la prenda vigente y cancelación al haber quedado obsoleta.

-. La ley concursal prevé una presunción de perjuicio (artículo 71.3.2º), a salvo de prueba en contrario, cuando se constituyan garantías a favor de deudas que ya existan y que no gozan de garantía alguna, pero no para aquellos casos en que, existiendo la deuda ya contaba con garantía y lo único que se hace es renovar esta. La sentencia de 12 de junio de 2008, de la audiencia Provincial de Vizcaya, así lo establece; señala que cuando se constituye una prenda para garantizar una deuda que en ya estaba garantizada con garantía real, siquiera la parte asegurada con aquella no se está en el supuesto previsto en el artículo 71.3.2º, sino en el establecido en el artículo 71.4, por lo que siquiera por ése importe, el perjuicio patrimonial no se presume, sino que debe probarse por quien ejercita la acción rescisoria ex artículo 71,4.

-. La sentencia recurrida no concreta ni una sola prueba sobre que se haya acreditado el perjuicio de Carcesa; ni que tuvieses pedidos que no fueron atendidos por culpa de la prenda constituida, ni que haya perdido clientes por ese motivo. Sólo señala que hubo de adaptarse una medida cautelar dejando sin efecto la prenda y autorizando la venta de los botes pignorados en la cifra de 7.500.000 de euros; pues bien, Carcesa sólo ha dispuesto de botes por importante de 1.700.000 #.

-. La alteración de la "par conditio creditorum" ha tenido la debida justificación, con lo que no se ha producido perjuicio patrimonial a la empresa. Lo que se hizo fue facilitar la continuidad de su actividad cuando podía haber inscrito la primera de las prendas y haberla ejecutado, además de que también pudo iniciar la...

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