SAP Badajoz 131/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00131/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103370

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000525 /2012

RECURRENTE: Genoveva

Procurador/a: AGUSTINA ROLIN ALLER

Letrado/a: ALICIA CORREA SANTOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 140/2012

Juicio de Faltas núm. 525/2011

Juzgado de Instrucción-1 de BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 131/2012

D. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 10 de julio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 525/2011; Recurso Penal núm. 140/2012; Juzgado de Instrucción-1 de BADAJOZ*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones.», seguidos contra DÑA Genoveva .

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez accidental del Juzgado de Instrucción-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 13/04/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico. HE DECIDIDO CONDENAR A Genoveva como autora criminalmente responsable de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P . a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 2 euros, esto es, MULTA DE 60 EUROS quedando sujeta la condenada a la responsabilidad personal y subsidiaria para el caso de impago de la multa, de pena privativa de libertad conforme determina el artículo 53 del C.P ., y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sonia en la cantidad de 210 euros.

Se imponen las costas a la condenada.

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Genoveva ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER; y defendida por la Letrada DÑAA ALICIA CORREA SANTOS; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; to do lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 140/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-HECHOS PROBADOS-

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de primer grado interesando su revocación y la absolución de su representado. Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba practicada y en la infracción del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En el caso presente el juez efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que el confiere el artículo 741 de la L. E. Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia...

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