SAP Badajoz 134/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha11 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00134/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103371

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000142 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000451 /2011

RECURRENTE: Bernardino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 142/2012

Juicio de faltas 451/2011

Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 134/2012

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 11 de Julio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de faltas núm. 451/2011; Recurso Penal núm. 142/2012; Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ*»], seguidas contra D. Bernardino

; sobre la comisión de la falta «LESIONES.»

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ, se dicta Sentencia de fecha 25/01/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : CONDENO a Bernardino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, antes definida, a la pena de 1 MES DDE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 E, EN TOTAL, 180 #, y como autor de una falta de amenazas, a la pena de 15 días DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 #, EN TOTAL, 90 #; así como a que indemnice a Gumersindo en la cantidad de 450 #, y al pago de las costas de este juicio, en el caso de que se hubieren devengado.

El condenado deberá abonar la indemnización en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia, efectuando el ingreso en la cuenta que le será facilitada por el juzgado en ejecución de sentencia.

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Bernardino ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 142/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Habiéndose observado las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa .

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

El recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se declarase la nulidad de actuaciones por entender que no fue citado al acto del juicio oral y en segundo lugar se le absolviese de la falta lesiones por la que había sido condenado alegando que el juzgador a quo había incurrido en error al valorar la prueba y por tanto existía vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE o en su caso el de in dubio pro reo. De otro lado y tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal del perjudicado se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de pronunciarnos con respecto a la petición de nulidad con fundamento en que la parte denunciada no había sido citada para el acto del juicio oral, pues su hipotético acogimiento nos vedaría entrar a conocer de los demás motivos del recurso, con respecto a ello diremos, que este Tribunal tras efectuar un análisis de lo actuado en lo que a dicho aspecto se refiere se observa que ante la imposibilidad de citar al denunciado de forma directa por ser desconocido, se procedió a oficiar a la Policía Municipal a fin de que procediese a citar al citado...

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