SAP Burgos 305/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00305/2012

S E N T E N C I A Nº 305

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO Y ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 220 de 2012 dimanante de Juicio Ordinario nº 1279/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Raimundo y D. Teodulfo, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por el Letrado D. Alberto González Ferreras y como demandado- apelado D. Luis Andrés, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Pablo Cortés Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente : " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción real, declarativa de dominio; y personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Angel Esteban Ruiz; en nombre y representación del los Sres. D. Raimundo y D. Teodulfo ; contra el demandado Sr. D. Luis Andrés ; representado en autos por el Procurador, Sr. S. César Gutiérrez Moliner.- Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo, la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, art. 416-1-3º L.E.C ., opuesta por el demandado, y ya resuelta en la Audiencia Previa.-Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción.-Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Raimundo Y D.

Teodulfo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Raimundo y Teodulfo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-3-2012 por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de dominio respecto de la finca rustica que se describe en la demanda y de indemnización de los daños y perjuicios producidos por el daño en su cultivo producido por la parte demandada.

Pretende la parte apelante la integra estimación de las pretensiones de su Demanda invocando, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, considerando que la ofrecida por su parte (información catastral, escritura de compraventa a su favor y título de herencia de los vendedores, así como declaración testifical de Blas ) justifica su titularidad dominical sobre el inmueble discutido frente a la ofrecida por la parte demandada (contrato privado no presentado ante oficina pública ni con firma de testigos y prueba testifical).

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

No se aprecia el invocado error en la valoración de la prueba.

La acción declarativa de dominio exige para su estimación los requisitos de Prueba cumplida del título de dominio-Identificación de la finca cuya declaración se interesa

La carga de la prueba de su concurrencia corresponde al actor, de manera que, de no cumplir tal extremo, el demandado debe ser absuelto, cualquiera que sean los vicios o defectos de su situación posesoria o de hecho.

Como ha señalado esta AP Secc 3ª en S.12-7-2006 :"La justificación dominical implica que el reivindicante está asistido de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, lo cual viene determinado por la situación del accionante, no por la que tenga la parte demandada, de tal manera que demuestre que el terreno...

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