SAP A Coruña 328/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2012

BETANZOS Nº 3

ROLLO 378/12

S E N T E N C I A

Nº 328/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTS CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000757 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2012, en los que aparece como parte demandado-apelante, Jose Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, asistido por el Letrado D. PABLO LOZANO PARDIÑO, y como parte demandante-apelada, TALLERES CHURRILLO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, asistido por el Letrado D. JUAN DIAZ BERNARDEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 8-11-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima íntegramente la demanda de oposición cambiaria presentada por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO en nombre y representación invocados con la imposición de las costas causadas a la parte oponente".

El auto aclaratorio de fecha 13-3-12, EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador de la parte actora, SR. PEDREIRA DEL RIO, de aclarar la sentencia 152 de 8 de noviembre de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se índica: Donde dice " Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en se se notifique esta reoslución".

Debe decir: "Notifíquese esta sentencia a las parte, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad actora TALLERES CHURRILLO S.L. contra el demandado D. Jose Ramón en reclamación del importe de las 15 cambiales de 3000 euros cada una de ellas a las que se refiere el hecho primero de la demanda y que se acompañan con la misma. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia estimatoria de la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación, fundado en la falta de validez de las letras de cambio al no reunir el requisito contemplado en el artº 1 de la LCCH en cuanto a la designación de la persona del tomador, así como la indebida reclamación de los gastos bancarios de devolución.

SEGUNDO

El primero de los motivos de oposición esgrimidos ha de ser estimado, al haber resuelto el Tribunal Supremo la cuestión controvertida en la jurisprudencia menor, relativa a la validez de las letras de cambio en las que no se haya hecho figurar el nombre de la persona a quien se había de hacer el pago o a cuya orden se había de efectuar, es decir del tomador, llegando a la conclusión nuestro más Alto Tribunal que nos encontramos ante una mención indispensable para que el documento se pueda calificar como letra de cambio.

Manifestación de lo expuesto, la encontramos en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010 que razona al respecto:

"El artículo 68 LCCH remite para el ejercicio de la acción cambiaria a través del proceso especial cambiario al procedimiento...

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