SAP A Coruña 338/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha23 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00338/2012

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 242/12

S E N T E N C I A

Nº 338/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

BERNARDINO VARELA GOMEZ

En a Coruña, a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2012, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, TOMED DEL CASTILLO S.L. y ABS PROMOCIONES Y PUBLICIDAD S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA, y como parte demandante-reconvenida-apelada, NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS AURELIO GONZÁLEZ GUERRA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE ARMIJO CHAVARRI, sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 21-12-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el SR. GONZALEZ GUERRA en nombre y representación de la mercantil HAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A., asistida por el SR. ARMIJO contra la mercantil TOMED DEL CASTILLO, S.L. y la entidad ABS PROMOCIONES Y PUIBLICIDAD, S.L., ambas representadas por la SRA. LOPEZ RODRIGUEZ asistida por el SR. ALVAREZ y desestimando, íntegramente, la demanda reconvencional formulada por la SRA. LOPEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de las mercantiles TOMED DEL CASTILLO S.L. y ABS PROMOCIONES Y PUBLICIDAD, S.L. contra la mercantil NAIPES HERACLIO FOURNIER., S.L. representada por el SR. GONZALEZ GUERRA debo declarar y declaro: a).- Que la entidad NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. ostenta frente a las entidades TOMED DEL CASTILLO, S.L. y ABS PROMOCIONES Y PUBLICIDAD, S.L. un derecho preferente sobre las marcas HERACLITO FOURNIER en torno a las figuras de la baraja española naipes que sirve de base a la presente demanda.

b).- Que los usos de las demandadas de la baraja de naipes que reivindican los cuatro ases y las doce figuras de la baraja contra la que se dirige la presente acción constituyen una infracción de los derechos de NAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A. sobre las marcas HERACLIO FOURNIER S.A. en torno a las figuras de la baraja española de naipes que sirven de base en la presente acción.

c.- Que el procedes y usos de las entidades codemandadas en torno a la baraja española de naipes que es objeto de esta litis constituyen actos de competencia desleal.

Que debo condenar y condeno:

  1. A estar y pasar por las declaraciones anteriores.

  2. A cesar en cualquier clase de uso de la baraja española de naipes contra la que se dirige la presente acción.

  3. A Abstenerse en lo sucesivo de utilizar la baraja española de naipes que es objeto de esta acción en el tráfico.

  4. A publicar la sentencia a su costa en la Sección Económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional.

  5. A que indemnice a la actora en la cantidad de 740,47 euros en concepto de daño emergente y la cantidad de 5.291,84 euros en concepto de lucro cesante o ganancia dejada de obtener a causa de la comercialización por las demandadas de los productos infractores desde enero de 2005.

  6. A que indemnice a la actora en la cantidad de 600 euros por día transcurrido desde la fecha de notificación de la sentencia hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado-reconviniente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, radica en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que estimó la demanda deducida por la entidad NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. contra las también mercantiles TOMED DEL CASTILLO S.L. y ABS PROMOCIONES Y PUBLICIDAD S.L. Seguido el juicio en todos sus trámites con la oposición de la parte demandada se dictó sentencia por el precitado Juzgado, en la que se declaró que: A) la entidad actora ostenta frente a las sociedades interpeladas un derecho preferente sobre las marcas HERACLITO FOURNIER en torno a las figuras de la baraja española de naipes que sirve de base a la presente demanda; B) que los usos de las demandadas de la baraja de naipes que reivindican los cuatros ases y las doce figuras de la baraja contra la que se dirige la presente acción constituyen una infracción de los derechos de la demandante sobre la marca NAIPES HERACLIO FOURNIER en torno a las figuras de la baraja española de naipes que sirven de base a la presente acción; C)que el proceder y usos de las entidades codemandadas en torno a la baraja española de naipes que es objeto de esta litis constituyen actos de competencia desleal, todo ello con la adición de las condenas que se derivan de dichos pronunciamientos. Contra la referida resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Lleva razón la parte actora en que, dada la falta de sistemática del recurso de apelación interpuesto por las mercantiles condenadas, es difícil conocer cuáles son los concretos motivos de apelación, a través de los cuales se disiente del contenido de la sentencia apelada, pues si a ésta se le exige motivación sobre las cuestiones suscitadas por las partes litigantes ( art. 218 de la LEC ), igual precisión se debe requerir en la formulación del recurso interpuesto, para que la parte apelada y el Tribunal en la alzada puedan acotar las cuestiones que se plantean en segunda instancia y de esta forma proceder a su revisión jurisdiccional. Basta como botón de muestra para justificar tal deficiencia la reproducción sin citarla, en el ordinal sexto del escrito de interposición del recurso de apelación ( f 7 a 12 ), de la resolución de la OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR ( MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS ) de 4 de noviembre de 2011, en el expediente de oposición nº B 1 600 462 ( f 1586 y ss. y 1631 y ss. ), que suscita incertidumbre y perplejidad sobre la razón de su transcripción en el escrito interpositivo de la impugnación.

Dificultades que ya provienen de la propia instancia, en tanto en cuanto la nueva LEC 1/2000 terminó con la reconvención implícita, exigiendo que la misma sea expresa, normando su art. 406.3, que la reconvención "se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el art. 399"; esto es con sus propios hechos, fundamentos jurídicos y suplico. Sin embargo, basta observar la formulada por las demandadas para comprobar como la misma comienza con el hecho noveno relativo a daños y perjuicios, contiene una integración fáctica y jurídica común con la contestación de la demanda, que es precisamente lo que quiere evitar el Legislador.

Ahora bien, de lo expuesto no podemos obtener una consecuencia, que supondría atentar contra el principio de proporcionalidad, de que deba rechazarse, por motivos estrictamente procesales, el recurso interpuesto, sin entrar, por consiguiente, en el examen del mismo,...

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