SAP A Coruña 31/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución31/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2012

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 30/2012

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 2 de Noia

PROCEDIMIENTO.: P. A. 53/2011

ACUSADO.: Luis

Procurador : Gómez Castro

Letrado : Rail Picallo

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Rodrigo

Procurador: Pena Abeijón

Letrado : Abeledo Pérez

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 10 de julio de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº31 Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 30/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Noia, por un delito de lesiones y un delito de obstrucción a la justicia, contra Luis, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1976 en Boiro (A Coruña), hijo de Manuel y de Ermitas, vecino de Lousame, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez Castro y asistido por el Letrado Sr. Rial Picallo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Santiago Aba Garrote, y, como Acusación Particular, Rodrigo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Pena Abeijón, y asistido por la Letrada Sra. Abeledo Pérez.

Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de agosto de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Noia, que por Auto de fecha 29 de septiembre de 2011 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 10 de julio de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 464, apartado 1º, párrafo 1º, del Código Penal, y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado Luis, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en el delito de lesiones y la eximente incompleta de intoxicación etílica del artículo 21.1º del Código Penal, en relación con el 20.2º, en ambos delitos, interesando la imposición al citado acusado de las siguientes penas: por el delito de obstrucción a la justicia, 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; y, por el delito de lesiones, 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse y aproximarse, a una distancia de 100 metros, a la víctima durante un periodo de tiempo de 3 años. En concepto de responsabilidad civil Luis indemnizará a Rodrigo en la suma de 4540 euros por los días invertidos en la curación, secuelas y gastos derivados del tratamiento odontológico, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas.

La acusación particular vino a mostrar su conformidad con la calificación y las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El acusado, en el acto del juicio oral, se...

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