SAP A Coruña 360/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00360/2012
ROLLO: RJ 654/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-7
Procedimiento: J.FALTAS 102/11
RCT: Fabio
Procurador:
Abogado: Lamelas Gómez
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 2 de julio de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, en juicio de faltas nº 102/11, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Fabio, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de NO VENTA EUROS, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente, condenándolo igualmente al pago de las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Fabio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 654/12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
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