SAP A Coruña 376/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0034058

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000661 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2011

RECURRENTE: Pelayo

Procurador/a: JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Letrado/a: ALBERTO A. SUAREZ AREVANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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ILMOS.SRES

Presidente:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados

D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA

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En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA, en representación de Pelayo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000214 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 006 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr.D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 09/03/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pelayo, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo satisfacer el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la representación de Pelayo recurre la sentencia, invocando error en la valoración de la prueba e infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal, interesando se dicte nueva sentencia por la que se revoque la otra recurrida, en el sentido de declarar la libre absolución de su representado Pelayo, atendiendo al principio de presunción de inocencia; o de forma alternativa se revoque en parte la citada resolución en el sentido de apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de provocación o consentimiento de incumplimiento del alejamiento y la comunicación por parte de la víctima, como muy cualificada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, interesa la desestimación del recurso interpuesto y en consecuencia, la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en el juicio que es objeto de recurso, no cabe la menor duda de las facultades de la juez, para apreciar y valorar el material probatorio aportado al juicio, con la finalidad de corregir los errores, que en la apreciación de la prueba, o en la aplicación del derecho se haya podido padecer en la sentencia. Así una vez constitucionalizada la presunción de inocencia por el artículo 24 de la Constitución Española, la imputación hecha a una persona en la comisión de un delito, ha de adoptarse con todas las garantías del proceso, de manera que el juicio de culpabilidad sea producto de la convicción del juez, según valoración en conciencia de la prueba.

CUARTO

El recurso de apelación se formula en base a los motivos de error en la valoración de la prueba y en la indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal . Procede el examen del primero de los motivos. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se...

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