SAP Cáceres 292/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00292/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CACERES Sección nº 002
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Rollo: 0000605 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S SENTENCIA NÚM. 292/12
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGONMAGISTRADOS DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ ================================ ROLLO Nº: 605/12
EXPDTE. REFORMA 278/11
JUZGADO DE MENORES NÚM. 1
DE CACERES ================================
En Cáceres, a once de julio de dos mil doce. ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Menores núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de lesiones, contra Fátima se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declara: que sobre las 21:30 horas del pasado día 16-9-2011 y cuando la menor Fátima se encontraba en la Avda. Isabel de Moctezuma de esta ciudad y al parecer, en compañía de otras dos personas mayores de edad penal (y por lo tanto excluidas de esta Jurisdicción especial) ha observado a la joven llamada Rebeca y procediendo entonces a acercarse a ella, se ha iniciado entre ambas una discusión primero de carácter verbal y que, ha acabado finalmente, en una agresión física por parte de la menor Fátima quien dio varios golpes a Rebeca y la causó, consecuentemente, unas lesiones que consistieron en: policontusiones (brazos y espalda); contracturas musculares cervicales y crisis de ansiedad reactiva, las cuales curaron tras una primera asistencia médica y el transcurso de diez días. " .FALLO: "que debo imponer e impongo a la menor Fátima la medida de permanencia en su domicilio un fin de semana y ello, como autora responsable de una falta de lesiones ya definida. Y conforme con lo ya expuesto (F.J.- tercero) la consiguiente responsabilidad civil se establece a cargo de la menor Fátima junto con sus representantes legales con carácter solidario y su cuantía fijada, en la suma de 290 euros, más los intereses legales correspondientes y ella, a favor de la perjudicada Rebeca ."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fátima, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba