SAP Ciudad Real 104/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00104/2012

APELACION PENAL

Rollo nº 92/12

Juicio de Faltas nº 205/11

Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 1 de Manzanares

SENTENCIA nº 104

En Ciudad Real, a dos de julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 205/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares, siendo partes en esta instancia, como apelante Elvira, bajo la dirección del Letrado JOSE MANUEL JERONIMO DE PAZ, y como apelado Sixto y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SAU, representado por el Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y bajo la dirección del Letrado JOSE ANGEL MUÑOZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de MANZANARES, con fecha diecinueve de marzo de dos mil doce dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Sobre las 01:30 horas del día 30 de abril de 2011, cuando Elvira salía del almacén del restaurante en el que trabaja, sito en la calle Reyes Católicos nº 7 de la localidad de Manzanares, pisó un tablón de color que había sido colocado por orden de D. Sixto, encargado de la obra que Construcciones Gurrumar S.L., estaba realizando en la calzada de la referida vía con el fin de cubrir un agujero abierto en la misma. Debido a la lluvia que cayó esa noche, el tablón estaba mojado, por lo que Elvira resbaló y cayó al suelo. La obra estaba asegurada por la entidad Groupama Seguros y reaseguros, S.A..- Como consecuencia de la caída, Elvira sufrió fractura bimaleolar del tobillo derecho, que requirió para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico, y que tardaron en curar 150 días, de los que 5 estuvo hospitalizada y 119 impedida para realizar su actividad habitual."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absuelvo a Sixto de una falta de lesiones imprudentes, y declaro de oficio las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Elvira, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria contra el denunciado Sixto que afecta a la responsabilidad subsidiaria de Construcciones Gurrumar S.L. y la responsabilidad Civil de Groupama Seguros y Reaseguros, se alza en apelación la denunciante/perjudicada, lesionada por caída producida al pisar sobre tablero que se había colocado por orden del primero para tapar un agujero en los trabajos que se llevaban acabo para la pavimentación de la calle Reyes Católicos de Manzanares. En el recurso se denuncia errónea valoración de la prueba del juicio, señalando la omisión valorativa que se hace en la sentencia del testigo, D. Candido, en cuanto informa de que había visto resbalar a otras personas en el lugar, y respecto otros extremos relativos a que el tablón era de formica y no había señalización. En definitiva, se solicita la condena con las consecuencias civiles que se dejan expresadas en su escrito. Por la contraparte/apelada, se esgrime la doctrina constitucional sobre las sentencias absolutorias basadas en declaraciones personales que impediría el cambio de criterio por falta de observancia del principio de inmediación.

SEGUNDO

Atendiendo al "factum" de la sentencia, carece de entidad la...

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