SAP Ciudad Real 133/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00133/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2012 0045096

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000023 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000085 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: etrado/a:

SENTENCIA Nº 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a doce de julio del dos mil doce. -VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRES. TOLEDANO NAVARRO y SR. URBIZU RUIZ, en representación de Celsa Y Paulina, respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 85 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a las acusadas Marí Luz, Paulina y Celsa como autoras de un delito intentado de robo con fuerza ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada una de ella, de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como responsables civiles indemnizarán, conjunta y solidariamente, al establecimiento Mercadona en 540,30 euros por los daños de la puerta y en 119,33 euros, por los servicios del vigilante de seguridad que tuvieron que constatar para vigilar la puerta, en ambos casos más el interés legal, costas por terceras partes.

Se acuerda el comiso de destrucción de la barra de hierro intervenida.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10.7.2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aducen las recurrentes la existencia de error en la apreciación de la prueba, insistiendo en sus respectivos recursos en la inadecuada valoración de la prueba practicada, a su entender,...

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