SAP Ciudad Real 111/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 111/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00111/2012
APELACION PENAL
Rollo nº 103/12
Juicio de Faltas nº 39/12
Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 1 de Ciudad Real
SENTENCIA nº 111
En Ciudad Real, a once de julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 39/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, siendo partes en esta instancia, como apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador VICENTE UTRERO CABANILLAS y bajo la dirección del Letrado JESUS GARCIA MINGALLON MOLINA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de CIUDAD REAL, con fecha diecisiete de abril de dos mil doce dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que el denunciante D. Miguel Ángel, mayor de edad y cuyos demás datos constan en las actuaciones, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de ciudad Real, cuando escuchó una fuerte explosión en la calle, asomándose al balcón y observando que el autor de la misma era su vecino D. Casimiro, mayor de edad y cuyos demás datos constan en las actuaciones.- Se declara probado que D. Miguel Ángel le recriminó su actitud y bajó a la calle comenzando una fuerte y acalorada discusión entre ambos. Posteriormente y durante la discusión ambas partes con ánimo e intención de causar daño al otro se propinaron varios golpes.- Se declara probado que durante la discusión intervino DÑA. Dolores tratando de separar a Miguel Ángel y a Casimiro, presentándose poco después en el lugar de los hechos DÑA. Inocencia que no intervino en los mismos.- Se declara probado que como consecuencia de los golpes recibidos D. Miguel Ángel, sufrió lesiones consistentes en dolor costal que para su sanación no requirieron tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa, cuyo tiempo de curación fue de 10 días de los cuales y 7 de ellos fueron impeditivos para su actividad habitual y curaron sin secuelas.- Por último se declara probado que DO. Casimiro como consecuencia de los golpes recibidos sufrió lesiones consistentes en contusiones y eritemas en la región anterior del tórax, y lesiones por arañazos en los dedos de la mano izquierda que para su sanación no requirieron tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa, cuyo tiempo de curación fue de 7 días de los cuales uno de ellos fue impeditivo para su actividad habitual y que curaron sin secuelas." SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Casimiro como autor responsable de una falta de lesiones leves dolosas a la pena de 40 días de multa a razón de 3 euros diarios, con...
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