SAP Guadalajara 164/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha11 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00164/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2012

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MOLINA DE ARAGON

APELANTE: Eugenia, Severino

Procurador: ANA MARIA AGUILAR HERRANZ

Abogado: MIGUEL DORADO RODRÍGUEZ

APELADO: Juan Antonio

Procurador: MARIA BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA

Abogado: FRANCISCO PABLO ALCOCER HERRANZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 165/12

En Guadalajara, a once de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 162/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MOLINA DE ARAGÓN, a los que ha correspondido el Rollo nº 111/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Eugenia y D. Severino representados por la Procuradora de los tribunales Dª ANA MARIA AGUILA HERRANZ y asistidos por el Letrado D. Juan Antonio, y como parte apelada, D. Juan Antonio representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA BLANCA GUTIÉRREZ GARCÍA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO PABLO ALCOCER HERRANZ, sobre acción negativa de servidumbre de luces y vistas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de la procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez García, en representación de D. Juan Antonio siendo demandados Dª Eugenia y D. Severino y declaro: Que la finca propiedad del actor y de su esposa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Tierzo no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca propiedad de los demandados.= Que condeno a los demandados Dª Eugenia y D. Severino a cerrar y suprimir todas las ventanas y huecos existentes en la finca de su propiedad con vistas a la de la actora, con apercibimiento que si no lo hacen se mandará hacer por el Juzgado a su costa, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.= Que desestimo las excepciones de falta de legitimación activa ad causam y de prescripción de la acción negatoria de servidumbre alegadas por la Procuradora Sra. Aguilar Herranz".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Eugenia y D. Severino se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de abril de 2011 en la que se estimaba la demanda rectora de autos y se declaraba la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor de la finca del actor, condenando a los demandados al cierre de las ventanas con vistas a la misma, con apercibimiento de hacerlo a su costa, con imposición de las costas. Desestimando asimismo las excepciones de falta de legitimación activa ad causam y de prescripción invocadas por la demandada.

El recurso de apelación en la primera de sus alegaciones denuncia la confusión del Juzgador entre la acción adquisitiva de la servidumbre de luces y vistas por prescripción y la prescripción de la acción negatoria de la servidumbre, opuesta en su momento a la demanda, considerando que la vivienda tiene mas de cien años, y que se infringe lo dispuesto en los arts. 1963, 1969 y concordantes CC así como la jurisprudencia que los desarrolla, no habiéndose cuestionado nunca por su parte la legitimación de los actores, con lo que existiría incongruencia omisiva mixta o por error, al confundirse institutos jurídicos esenciales; lo que se reproduce en la segunda alegación, ya que el acto obstativo al que se refiere el Juzgador únicamente sería a considerar en una prescripción adquisitiva; igualmente en la alegación tercera se refiere a incongruencia omisiva; en la cuarta se vuelve a insistir en la infracción normativa antes citada y se puntualiza que si bien el actor adquiere la vivienda en 1987 lo es por compra a su madre, quien residía allí muchos años, habiendo adquirido ellos su vivienda en 1958; en la quinta nuevamente se insiste en la confusión con cita de doctrina de Audiencias Provinciales; en la sexta para decirnos que la vivienda tiene mas de cien años, con lo que ha transcurrido en exceso el plazo de 30 previsto en el Código Civil; en la séptima nuevamente para negar el cuestionamiento de la legitimación; en la octava para manifestar su reconocimiento en todo momento de la propiedad del actor; en la novena para insistir en la inexistencia de "acto obstativo"; en la décima para considerar que procede declarar a su favor la servidumbre de luces y vistas, por ser situación derivada de paz negociada; en la décima para citar doctrina y jurisprudencia al respecto; en la once insistir en la paz negociada; en la doce para nuevamente plantear la incongruencia omisiva; y en la trece para remitirse a la contestación; suplicando en definitiva se revoque la sentencia de instancia con un suplico realmente confuso. En síntesis el planteamiento de la recurrente es que el Juzgador se ha equivocado al confundir prescripción adquisitiva de la servidumbre con extintiva de la acción que es la excepción realmente opuesta, lo que hace incurrir a la sentencia en incongruencia omisiva o error, faltando en todo caso el acto obstativo, no habiéndose opuesto en ningún momento por su parte falta de legitimación activa puesto que reconocen la propiedad, y pretendiendo la desestimación de la demanda, con declaración a su favor de la servidumbre de luces y vistas, por la "situación de paz negociada", y manteniendo su tesis de prescripción de la acción, con costas de ambas instancias.

SEGUNDO

El Juzgador en su sentencia recoge la oposición por parte de los demandados de la excepción de falta de legitimación de la parte demandante y la prescripción de la acción negatoria de servidumbre. En relación a la primera debemos manifestar que, efectivamente, y del posicionamiento de los demandados se deduce que nunca se han opuesto a la legitimación activa del actor, no se ha negado su derecho de propiedad aunque se ha especulado con la posibilidad de que los terrenos colindantes con su vivienda lo sean de carácter municipal, de hecho, se está accionando por parte del Ayuntamiento, como consta en autos, para su recuperación, pero no es mas que un argumento esgrimido a título defensivo para evitar la pretensión actora de cierre de las ventanas, no una excepción de falta de legitimación activa formalmente planteada, y ello se observa claramente ya desde el suplico de la contestación en el que la única excepción

que se plantea es la prescripción de la acción, con lo cual en este punto tienen razón los apelantes.

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta frente a la acción del actor esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un supuesto similar y así en la Sentencia de 10 de abril de 2012,...

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