SAP Guadalajara 174/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2012
Fecha11 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00174/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 121/12

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 603/07

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001, NUM001 Y DIRECCION002 NUM002 GUADALAJARA

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS

Abogado: MARIA ÁNGELES CAÑAS GUTIÉRREZ

APELADO: HERCESA INMOBILIARIA, S.A., Demetrio, Fructuoso, Franco, María Consuelo, Amparo

Procurador: MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ, MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, MIGUEL SOLANO RAMÍREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 166/12

En Guadalajara, a once de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 603/07, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 121/12, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 Y DIRECCION002 NUM002

, GUADALAJARA representados por la Procuradora de los tribunales Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y asistidos por la Letrada Dª MARIA ÁNGELES CAÑAS GUTIÉRREZ, y como parte apelada, HERCESA INMOBILIARIA S.A. representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE; D. Demetrio, D. Fructuoso, representados por la Procuradora Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y dirigido por la Letrada Dª MARIA TERESA LOBARTE MANRIQUE y D. Franco, Dª María Consuelo, Dª Amparo, representados por la Procuradora Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL SOLA NO RAMÍREZ sobre vicios de construcción, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de diciembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Parlorio de Andrés, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 ( NUM003 - NUM004 - NUM005 ), c/ DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION002 NUM002 ( NUM003

- NUM004 - NUM005 ) de Guadalajara frente a la empresa Hercesa Inmobiliaria, S.A., los arquitectos D. Demetrio y D. Fructuoso, con la intervención provocada a instancia de Hercesa Inmobiliaria S.A. de D. Franco, Dª María Consuelo y Dª Amparo, y condeno a Hercesa Inmobiliaria S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 6.429,05 #, cantidad que devengará el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia, así como reparar los daños producidos en las viviendas correspondientes, por filtraciones de agua al interior de las mismas, consistentes en levantar los tramos que parqué afectados por dichas humedades, sustituyendo las tablas, además de lijar y emplastecer toda la zona próxima a la fachada, barnizando y acristalando posteriormente. Todo ello sin que proceda expresada condena en costas, salvo respecto de las devengadas a los demandados D. Demetrio y D. Fructuoso, de las que responderá la demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 Y DIRECCION002 NUM002

, GUADALAJARA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la parte actora del procedimiento, recurso de apelación contra la sentencia de 16 de diciembre de 2011 en la que, con estimación parcial de la demanda, se condenaba a la inicialmente demandada a abonar a la actora una cantidad dineraria en concepto de pago de reparaciones, así como a reparar los daños producidos en las viviendas, en la forma que reseña, sin costas, excepto las de los arquitectos superiores de las que responderá la demandante. En la primera de las alegaciones del recurso se reseñan las discrepancias concretas con la sentencia recurrida; en la segunda de las alegaciones se muestra la disconformidad con la consideración de la demandada únicamente como constructora de las viviendas y no como promotora, lo que impediría según la Juzgadora su condena por incumplimiento contractual, con referencia a la escritura de obra nueva de 13 de octubre de 1999 y a los contratos privados de compraventa, en los que aparece como firmante y remite a las partes a su departamento de postventa para cualquier problema que pudiera surgir, con lo que en definitiva su condición de constructora-promotora conlleva que se le puedan aplicar las acciones por responsabilidad legal decenal, contractual y extracontractual, la contractual con fundamento en los arts. 1.091, 1.098, 1.101, 1.166, 1.258 y 1.278 CC en lo que no esté tácitamente derogado; y en la tercera de las cuestiones se plantea el ámbito temporal de aplicación de la Ley 38/1999, con referencia concreta a su disposición transitoria primera , considerando no aplicable por las fechas que reseña, y sí la responsabilidad decenal que contempla el art. 1591 CC en orden a los plazos de prescripción, es decir, diez años como plazo de garantía, de manera que durante ese tiempo el constructor ha de responder por daños que afecten a la habitabilidad de la vivienda, discrepando con las fechas exactas de las reclamaciones que se recogen en sentencia, y entendiendo que las distintas reclamaciones que reseña hubieran supuesto interrupción de los plazos de prescripción, con lo que se debió condenar a la inicialmente demandada a responder por los vicios constructivos constatados, e igualmente en materia de costas, al ser la que trajo al proceso al resto de intervinientes; suplicando en definitiva se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución conforme a los pedimentos del escrito de apelación, con costas para la parte contraria. En su escrito de oposición al recurso de apelación la representación letrada de los arquitectos absueltos plantea, con carácter previo, causa de inadmisión del recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos del art. 458 LEC en cuanto a la obligación de motivación de los recursos, con cita de abundante doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, y subsidiariamente la desestimación del recurso. La Juzgadora en la resolución recurrida parte del ejercicio conjunto de tres acciones, la de responsabilidad legal decenal, la contractual y la extracontractual, la contractual con fundamento en los artículos que cita del Código Civil relativos al cumplimiento de los contratos, y la extracontractual con base en la LOE y en el art. 1.591 CC, en lo que no esté tácitamente derogado, pero descarta directamente la responsabilidad contractual de la inicialmente demandada dado que únicamente actuó como constructora siendo la promotora "HERCESA INMOBILIARIA, S.A. - DIRECCION003, C.B.- UTE", y no ostentando la doble condición de promotora-vendedora lo que le obligaría a responder contractualmente, y a partir de ahí analiza de manera minuciosa todos los defectos alegados, en base a los informes periciales aportados, considerando que los constatados son de ejecución defectuosa pero descartándolos todos, menos una partida, al considerar prescrita la reclamación por transcurso de los plazos de garantía y ejecución de la LOE, y en consecuencia no se procede a la condena de la constructora, por esta razón, y se absuelve a los codemandados por no apreciar motivos para declarar su responsabilidad, sin imposición de costas respecto de la constructora demandada al considerar una estimación parcial de la demanda, e imponiendo a la actora las costas de los arquitectos absueltos, y no haciendo expresa imposición respecto del arquitecto técnico, fallecido, ya que no fue llamado a pleito por la actora y no existe previsión legal alguna respecto de estos supuestos, al haber sido provocada su intervención por la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso de apelación queremos, a fin de evitar omisión de pronunciamiento en relación a las cuestiones suscitadas por las partes, hacer referencia a la causa de inadmisibilidad del mismo opuesta por la representación procesal de don Demetrio y don Fructuoso, para descartarla, dado que aunque el art. 458.1 LEC establece que: "Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.", si efectivamente la motivación del recurso sirve para dar a conocer a las partes y al Tribunal las razones por las que se solicita la revocación de la resolución recurrida, a lo que se refiere toda la doctrina citada en su escrito, para ejercer el derecho de defensa y sentar las bases del pronunciamiento del Tribunal, el escrito de recurso cumple con esa función, dicho escrito si bien escueto menciona los pronunciamientos judiciales con los que no se está conforme y las razones, siendo lo suficientemente explícito para una compresión de sus pedimentos dado que la estimación...

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