SAP Baleares 387/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00387/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 269/12

S E N T E N C I A Nº 387

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 24 de julio de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 391/11, Rollo de Sala numero 269/12, entre partes, de una como actora apelada Banco Popular Español

S.A representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistido del Letrado D. Demetrio Madrid Alonso, de otra, como demandada apelante Maderas Hercom S.A, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Gabriel Campins y como codemandada no comparecida en la presente alzada Mundiforest S.L.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario planteada por el Procurador Antonio Colom actuando en nombre y representación de Maderas Hercom S.A, frente a Banco Popular Español SA, representado pro el Procurador Francisco Torella Tugores. Acuerdo dejar sin efecto el auto de fecha 31 de marzo de 2011 y el levantamiento de los embargos trabados en el presente procedimiento, todo ello sin imposición de costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada Maderas Hercom S.A, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar íntegramente la demanda de oposición formulada por la entidad MADERAS HERCOM SA, frente a la demanda de juicio cambiario instado por el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, al resultar plenamente acreditada la causa de oposición alegada en aquella, consistente en que la firma puesta en la letra de cambio fue falsificada y no se correspondía con la de alguna de las administradoras de la mencionada entidad libradora. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada en cuanto no impone a la entidad bancaria demandante cambiaria el pago de las costas procesales causadas, al entender la juzgadora "a quo" que la entidad bancaria al instar el juicio cambiario no había obrado con mala fe, no teniendo conocimiento de la falsificación antes de la emisión del dictamen pericial y emitido éste se allanó a la demanda de oposición cambiaria, conclusión con la que discrepa "MADERAS HERCOM SA, que solicita de este Tribunal la revocación parcial de la sentencia apelada en el antedicho extremo relativo a las costas, alegando que el tribunal "a quo" ha incurrido en una errónea valoración de la prueba con infracción del artículo 395 LEC, resultando que el banco ejecutante se allanó con posterioridad a la contestación a la demanda y a la proposición y práctica de la prueba en el acto de la vista y, ello, pese a que tenía en su poder el dictamen pericial dos días antes del juicio, y fue en el momento de las conclusiones cuando se allanó a la demanda de oposición.

La parte actora cambiaria, Banco Popular Español, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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