SAP Baleares 371/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00371/2012

Rollo núm.: 280/2012

S E N T E N C I A Nº 371

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciséis de julio dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 280/2012, en los que aparece como parte actora apelante CAIXABANK SA, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Catalina Salom Santana y asistida por el Letrado D. Pedro Palmer; y como parte demandada apelante HERENCIA YACENTE DE D. Herminio representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Concepción Zaforteza y asistido por el Letrado D. Juan Carpi Pellicer.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 enero 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de

10.340,41 euros más intereses que se hayan devengado y se devenguen desde el 27 de mayo de 2011 hasta el completo pago.- Cada parte pechará con las costas a su instancia más la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 3 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad Caixabank SA contra la Herencia Yacente de don Herminio, habiéndose personado, en calidad de heredera del difunto don Herminio, su madre doña Filomena

. La meritada resolución razona, en justificación a su fallo parcialmente estimatorio de la reclamación efectuada por la entidad bancaria actora que, efectivamente y tal como se dice en la demanda, se produjo un cobro de cantidades indebidas por parte del Sr. Herminio, en concreto se da por acreditado el cobro de cuatro cheques por un importe total de 10.304,41 euros, cantidad que la Caixa satisfizo, en cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario nº 790/2007, a la entidad Daniel & Partner SL perjudicada por el antedicho cobro indebido, por lo que la hoy actora se halla legitimada ex artículo 1.895 del Código Civil para reclamar, del que recibió o cobró indebidamente, la restitución de la cosa entregada, en el presente caso, el importe de los cuatro cheques que fueron abonados por la Caixa al Sr. Herminio pese a que aquella no estaba obligada a ello por no obrar en dichos cheques la firma de los dos titulares mancomunados de la cuenta, hallándose en la creencia la Caixa que la segunda firma que aparecía en los cheques correspondía a la administradora mancomunada de la sociedad Daniel & Partner SL; por último se afirma por la juzgadora "a quo" que la cantidad adeudada devengará los intereses legales establecidos en el artículo 1.896 del Código Civil al apreciar mala fe en el cobro por parte del Sr. Herminio de los cuatro citados cheques pues era conocedor de la "burda falsedad de la segunda de las firmas".

SEGUNDO

Se alzan ambas parte litigantes contra la antedicha resolución en base a los motivos que, resumidamente se pasan a exponer:

Recurso de Caixabanc SA : Solicita dicha parte la parcial revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, estimar íntegramente la demanda, imputando a la juzgadora "a quo" una errónea valoración de la prueba practicada ya que, a juicio de dicha parte: a) se ha acreditado el cobro por el Sr. Herminio de los cheques nº NUM000, por importe de 150.000 ptas. y NUM001 por importe de 500.000 ptas., en virtud del testimonio del testigo Sr. Ezequias ; b) es errónea la fundamentación de la sentencia que pivota sobre el destino del importe de los cheques pues ello resulta irrelevante, dado que lo importante es que la Caixa abonó los nueve cheques por error inducido por el Sr. Herminio, en el marco de un contrato de cuenta corriente concertado con la sociedad Daniel & Partner SL, habiéndose producido un enriquecimiento injusto del citado Sr. Herminio .

Recurso de la demandada doña Filomena : Solicita dicha parte la revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, desestimar íntegramente la demanda, imputando a la juzgadora "a quo" una errónea valoración y apreciación de la prueba practicada por cuanto: a) el certificado presentado en las DP nº 5722/2001, seguidas ante el Juzgado de primera Instancia nº 10, fue elaborado por la propia actora en la persona de su empleado don Ezequias, director por aquel entonces de la sucursal de la entidad bancaria hoy actora y que fue imputado en dichas diligencias, siendo que, además, dicho certificado no resulta coincidente con el aportado junto con la demanda en el presente procedimiento, careciendo, además, de respaldo documental alguno; b) el banco no pagó por error sino por propia negligencia con claro incumplimiento de sus obligaciones al no haber comprobado las firmas que aparecían en los cheques, por lo que no cabe repetir en reclamación de lo pagado por propia negligencia; c) no existe...

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