SAP León 285/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2012:1020
Número de Recurso86/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00285/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0016896

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001814 /2010

Apelante: Juan Miguel, Loreto

Procurador: NURIA REVUELTA MERINO, MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado: VICENTE IGNACIO MORÁN GONZÁLEZ, SANTIAGO FUERTES JUAN

Apelado: Cipriano

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: ELENA FUERTES AMPUDIA

SENTENCIA NUM. 285-12

En León, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1814/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 86/2012, en los que aparece como parte apelante

D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dña. Nuria Revuelta Merino y asistido por el Letrado D. Vicente Ignacio Morán González y como impugnante Dña. Loreto, representada por la Procuradora Dña. Maria del Mar Martínez Barrientos y asistida por el Letrado D. Santiago Fuertes Juan y como parte apelada D. Cipriano, Dña. Almudena, D. Julián y D. Remigio, representados por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistidos por la Letrada Dña. Elena Fuertes Ampudia, sobre servidumbre de acceso y paso, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Revuelta Merino en nombre y representación de Juan Miguel contra Cipriano, Almudena, Loreto, Julián y Remigio y debo declarar y declaro que en la finca de los mismos y en su lateral derecho entrante debe retirarse el vallado setos y demás obstáculos en el ancho de ocho metros de la servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados pudiendo en su caso instalar, dos puertas, o cancelas, en el frente ya existente y en el lateral que deberán permanecer abiertas desde las 8 a las 21 horas facilitando en todo caso llave o mecanismo de apertura al actor. 2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la representación de la parte demandante

D. Juan Miguel y por la representación de la demandada Dña. Loreto, recurso de apelación e impugnación, ante el Juzgado, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 2 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se alegaba por el demandante

D. Juan Miguel que la finca de la que son titulares los demandados se hallaba gravada (predio sirviente) con una servidumbre permanente de paso de ocho metros de anchura a favor de de la finca (predio dominante) de su titularidad, sitas todas ellas a la altura del kilómetro 7,700 de la actual carretera León-Benavente y que los demandados D. Cipriano y su esposa Dª Almudena, tenían instalada en la zona de servidumbre de paso una alambrada sujeta con postes metálicos, así como jardineras y arbustos que cerraban su propiedad e impedían el paso al demandante por lo que solicitaban se condenara a los mismos a respetar el derecho de servidumbre de paso hacia la finca del actor ordenándoles el cese en toda actividad perturbadora del mismo, y abstenerse de obstaculizar o proceder al cierre del mismo y proceder a la retirada del vallado de tela metálica, postes de sujeción y setos y macetas instaladas sobre el mismo que impiden el paso, dejándolo libre y expedito, todo ello con condena en costas a los demandados.

A dicha pretensión se opusieron los demandados D. Cipriano y su esposa Dª Almudena alegando que el vallado que es anterior a la constitución de la servidumbre, se solicitó por el propio actor cuando era cotitular de la finca, siendo en todo caso necesario para la seguridad del negocio que los demandados tienen instalado en su finca y que el mismo no impide ni menoscaba en modo alguno el uso de la servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del actor, a quien se ha ofrecido las llaves de la puerta de acceso habiendo rehusado recibirlas.

Los también demandados Dª Loreto, D. Julián y D. Remigio se vinieron a...

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