SAP León 352/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00352/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2011 0008889

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001770 /2011

Apelante: Ana María

Procurador: MARIA TERESA DIEZ DEL POZO

Abogado: ÁNGEL LOZANO BERMEJO

Apelado: Plácido

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: FERNANDO VIZAN GARCIA

SENTENCIA Nº 352/2012

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Dieciocho de Julio de dos mil doce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 316/2012, en el que han sido partes Dª Ana María, representada por la Procuradora Dª María- Teresa Díez del Pozo y asistida por el Letrado D. Ángel Lozano Bermejo, como APELANTE, y D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. Plácido y asistido del letrado Dª. Fernando Vizán García, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el Ilmo. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 1770/2011 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Familia de León se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2012, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Díez del Pozo en nombre y representación de Ana María contra Plácido, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos litigantes, por divorcio, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo específicamente las siguientes medidas: 1ª. Se atribuye al esposo Don Plácido el uso de la vivienda que fue domicilio conyugal, sito en el edificio señalado con el nº NUM000 de la CALLE000 de León, así como los bienes de uso doméstico en ella existentes, haciéndose cargo el beneficiario de dicho uso de la totalidad de los gastos que el mismo genere. 2ª. Se establece la obligación del esposo Don Plácido de abonar a favor de su mujer Ana María y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 #), que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe al efecto y que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en su caso, obligación para la que se establece el plazo o límite temporal de dieciocho meses desde la fecha de la presente sentencia, considerando como primera mensualidad a abonar la correspondiente al presente mes de abril de 2012 y extinguiéndose por ello la obligación con efectos de octubre de 2013. 3ª. Ambos cónyuges amortizarán por partes iguales los préstamos -hipotecario y personal- que el matrimonio tiene concertados y a los que se hace referencia en el HECHO TERCERO de la demanda, sin perjuicio de lo que resulte al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales por la que el matrimonio se regía. No se hace expresa declaración en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal, donde se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

Fueron recibidos los autos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal el día 6 de junio de 2012. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de dos de sus pronunciamientos:

  1. - La pensión compensatoria. Se fija en la sentencia recurrida en 200 euros, con límite temporal de 18 meses, y se pide pensión compensatoria de 500 euros sin límite temporal.

  2. - La contribución de los cónyuges al pago de los préstamos gananciales (hipotecario y personal). La sentencia recurrida acuerda el pago por mitad de dichos préstamos, y en el recurso de apelación se pretende que sea el recurrido el que se asuma el pago íntegro.

SEGUNDO

Pensión compensatoria.

En la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero del 2012 se compendia la jurisprudencia sobre la generación del derecho a la pensión compensatoria: " Entre las más recientes, las SSTS de 22 junio de 2011 [RC n.º 1940/2008 ] y 19 de octubre de 2011 [RC n.º 1005/2009 ] resumen la doctrina de esta Sala sobre la naturaleza de la pensión compensatoria, en particular, respecto del concepto de desequilibrio y del momento en que este debe producirse. Según se afirma, por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Al constituir finalidad legítima de la norma legal colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, es razonable entender, de una parte, que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos...

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