SAP Lugo 456/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2012 |
Número de resolución | 456/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00456/2012
ILMOS. SRES:
DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
DON JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE -SUPLENTE
En Lugo, a diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 41/2012, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.2 deLUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 0000458/2012, en los que aparece como parte apelante el demandante JOVI CONSTRUCIONES E INSTALACIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistido por el Letrado SR. LORENZO RAMOS y como parte apelada los demandado Vicente y CÍA DE SEGUROS CASER, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LÓPEZ MOSQUERA y asistido por el Letrado Sr. NO VO RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veinte de abril de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad JOVI CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.L, contra Don Vicente y contra la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CAMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), debo absolver a dicha demandada de todos los pedimentos de la actora. Con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Jovi Construcciones e Instalaciones SL., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se basa el recurso de apelación, en primer lugar en error en la valoración de la prueba al estimar, en síntesis, que al contrario de lo que se afirma en la sentencia la aportación de documentos en la petición inicial del procedimiento monitorio exige que aquellos sean originales para evitar la inadmisión de la petición, en segundo lugar, en infracción de las normas sustantivas contenidas en la Ley Cambiaria y del cheque ya que la pérdida de la cambial supone para la entidad actora la pérdida de su condición de legítima tenedora de la letra no pudiendo acudir ni a la vía de los artículos 65 y 50 de la Ley Cambiaria al no ser tenedor acreditado ni a la vía del artículo 84 del mismo texto legal al oponer los librados aceptantes el pago del importe de la letra, en tender lugar, se afirma que existe una clara responsabilidad del recurrente demandado por...
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AAP Córdoba 247/2017, 24 de Mayo de 2017
...es uno de los documentos previstos en el artículo 812 L.E.Civ . ". Por el contrario, otras Audiencias Provinciales (así la Sentencia de la AP Lugo de 19 julio 2012 ) señalan que la Ley no exige que los documentos aportados con la petición inicial sean originales y ello porque el artículo 81......