SAP Madrid 231/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2012:10880
Número de Recurso150/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución231/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 150 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 813 /2011

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 231/2012

==========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

==========================================================

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a dos de julio de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 813/2011; habiendo sido partes, de un lado como apelante Carlos Alberto, asistido por la letrada Dña. Mª José Evangelio Gamero, como apelado el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida; al igual que la asociación ADIVAN, asistida por el letrado don José María Palmero y Carrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de instrucción se dictó sentencia el 13 febrero 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Que el día 3 de mayo de 2010, en la boca de Metro de San Lorenzo, en Avda. Barranquilla nº 9 de Madrid, el denunciado Carlos Alberto estaba vendiendo al público 40 DVD,s en una manta, valorados en más de 400 euros, sin autorización del titular de la Sociedad Comercial de los mismos y tratándose de copias del original no autorizadas con carátula fotocopiada.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, como autor responsable de una falta del artículo 623.5 del Código Penal, a la pena de CUATRO DÍAS de localización permanente y a que indemnice a ADIVAN en ochocientos euros y al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Alberto, asistido por la letrada Dña. Mª José Evangelio Gamero, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 14 marzo 2011, impugnó el recurso; al igual que la asociación ADIVAN, asistido por el letrado don José María Palmero y Carrero, a través de escrito de fecha 15 marzo de 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 23 abril 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante Carlos Alberto, asistido por la letrada Dña Mª José Evangelio Gamero su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, vulneración del principio de presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo", dada la insuficiencia de hechos probados y las contradicciones que contiene la sentencia.

  2. - Error en la apreciación y valoración de la prueba.

  3. - Indebida aplicación del artículo 623.5 del Código Penal

  4. - Indebida aplicación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El recurrente asegura que la sentencia incurre en error en la valoración del material probatorio. Sostiene que se encontraba casualmente en el lugar, cuidando de la manta de otra persona que no se encontraba allí.

La pretensión no puede ser asumida. Los agentes que depusieron en el juicio señalaron que era el detenido quien estaba al cargo de la manta, y, por ello, ofreciendo los discos a los viandantes. El hecho de no haber sido sorprendido realizando una venta concreta no significa que no tuviera la mercancía dispuesta para la misma. (De forma indirecta el acusado reconoció se encontraba frente a una manta dispuesta para la venta de DVD falsificados, pues, reconoció estaba aguardando la manta para un tercero).

A pesar de ello, hay que tener por acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo desde el momento en que se le encontró gran número de DVD's falsificados (20) según declaración de los agentes quienes confirmaron como se trataban de copias falsificadas.

No se detecta irregularidad o divergencia relevante en sus manifestaciones. No cabe sino compartir el criterio del juzgador de instancia, favorecido por la inmediación, facultad de la que no dispone sino parcialmente esta Sala.

Además, el precepto penal citado no habla expresamente de "venta", la conducta del condenado se integra, sin duda alguna, en la "distribución" que...

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