SAP Murcia 353/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 353/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00353/2012
SENTENCIA
NÚM. 353/12
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de julio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 955/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Papa Ali Distribuciones S.A, representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. José A. Pardines y como demandados y en esta alzada apelados D. Vicente y Dña Rosa, declarados en rebeldía. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 30 de Junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar en nombre y representación de la mercantil Papa Alí Distribuiciones S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados D. Vicente y Dª. Rosa, de los pedimentos aducidos en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 855/11, compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 12 de los corrientes por providencia de 3 de enero último.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda en la que se pretende que se declare públicamente a resultas del documento privado de transmisión de acciones de 8 de abril de 2010 como de plena propiedad y titularidad de la demandante las 28.702 participaciones sociales nº 2301 a 31.002, ambas inclusive, en la sociedad Idelfonso García S.L. con todos los efectos legales societarios, interesando la parte apelante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto su estimación, con base, en síntesis, en la errónea interpretación del contenido del contrato, argumentando sobre ello.
En el citado documento privado suscrito por la actora y los...
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