SAP Murcia 282/2012, 2 de Julio de 2012
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2012:1854 |
Número de Recurso | 69/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 282/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00282/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 69/11
Diligencias previas nº 5026/2009
Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 74/11
SENTENCIA nº 282/12
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Augusto Morales Limia
Doña María Poza Cisneros
En la ciudad de Murcia, a dos de julio del año dos mil doce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la entidad Gaspar Moreno SL que estuvo representada por el Procurador don José M. Hurtado López y asistida del Letrado don Antonio García Morcillo.
Ha sido acusado:
Manuel, hijo de Pascual y de María, nacido el día NUM000 de 1962 en Murcia, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000, NUM002, Sangonera la Verde (Murcia), representado/ a por Procurador don Fernando García Morcillo y asistido de la Letrada doña Isabel Noguera Carrillo .
También fue parte en principio la entidad Construcciones y Desarrollos Cagitan SL, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.
El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en los arts. 248 y 249 CP del que consideraba autor al acusado, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como que indemnizara a la entidad perjudicada en la cantidad de 11.518,22 euros más los intereses legales correspondientes. Retiró la inicial acusación planteada contra la entidad Construcciones y Desarrollos Cagitan SL. La acusación particular se adhirió a las peticiones del Fiscal.
El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:
El acusado Manuel, nacido el NUM000 de 1962, sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la mercantil Construcciones y Desarrollos Cagitan SL, con CIF B-73550519, constituida por escritura notarial de 5 de noviembre de 2007, de la que aquél resulta ser el único socio, movido por el ánimo de obtener un provecho económico y ostentando una capacidad económica de la que carecía, consiguió que la mercantil Gaspar Moreno...
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