SAP Asturias 353/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00353/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006730

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000853 /2011

RECURRENTE : INMOBILIARIA DINDURRA UNO S.A.

Procurador/a : FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Letrado/a : JOSE LUIS FERNANDEZ-AVELLO GARCIA-TUÑON

RECURRIDO/A : Maribel, Maximino

Procurador/a :,

Letrado/a :,

SENTENCIA Nº353/12

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón a seis de julio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000853 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2012, en los que aparece como parte apelante, INMOBILIARIA DINDURRA UNO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Fernando Lorenzo Álvarez, y como parte apelada, Maribel, Maximino, comparecidos por sí mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Maribel y Maximino, contra INMOBILIARIA DINDURRA UNO SA, debo condenar y condeno a la demandad a reintegrarles la cantidad satisfecha de 783,80 #, más los intereses legales devengados desde su interpelación judicial, imponiéndole asimismo, las costas que pudieran haberse causado en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación procesal de INMOBILIARIA DINDURRA UNO SA, se interpuso recurso de apelación el cual fue admitido a trámite con posterior remisión de los autos a esta Sección donde se registró al Rollo nº 58/12, y seguido por todos sus trámites se señaló para dictar resolución el pasado 3 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Magistrado Único, la ILMA SRA MAGISTRADADOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA, conforme a lo dispuesto en el Art. 872.2.1º LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial DÑA. Maribel Y D. Maximino, ejercitan una acción contra la mercantil INMOBILIARIA DINDURRA UNO S.A., en reclamación 783,80 euros por ser éste el importe abonado a la entidad demandada en concepto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la adquisición de la vivienda y plaza de garaje adquirida a ésta.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda condenando a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad 783,80 euros, más los intereses legales devengados desde su interpelación judicial, imponiéndole, asimismo, las costas que pudieran haberse causado en este procedimiento, al entender que obligar a los consumidores al pago de un impuesto cuyo sujeto pasivo es el vendedor, produce un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pues se trata de una imposición que carece de toda contraprestación, y ante la falta de que fuera negociada individualmente, no cabe sino considerarla nula de pleno derecho, aunque la celebración del contrato se anterior a la ley que introdujo y declaró la nulidad de la misma.

Por la parte demandada se formula recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, interesando con carácter principal la nulidad de actuaciones por la declaración de rebeldía declarada en primera instancia al no estimar el juez a quo que la representación se realizase en legal forma, causándole indefensión; y, subsidiariamente, en cuanto al fondo, por inexistencia de cláusula abusiva, ni de perjuicio, ni desequilibrio importante entre las partes contratantes, existiendo pacto expreso, lo que concluye en la anuencia de voluntades libremente pactada entre las partes contratantes.

SEGUNDO

Dispone el art. 241.1 de la L. O.P.J . y 228 L.E.C .:" excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubiera debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario".

De conformidad con el citado precepto, para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales, es precisa la concurrencia de un triple requisito: a) la existencia de una infracción procesal, esto es, una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento; b) que, como consecuencia directa de tal infracción procesal, se haya producido indefensión; c) finalmente, que la infracción se haga valer, en todo caso, a través de los recursos establecidos en la ley ( AP Salamanca, sentencia de 23 de enero de 2006 )

Por lo ateniéndose a la disposición legal aplicable, no concurre en el presente supuesto causa de nulidad, pues aunque en primera instancia se le privara indebidamente de comparecer declarando al apelante en rebeldía por no estimarlo personado en legal forma, pese a aportar un poder con amplias facultades, dicha indefensión ha sido subsanado en esta instancia a través del recurso de apelación...

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