SAP Orense 301/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00301/2012

En la ciudad de Ourense a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el nº 807/09, rollo de apelación núm. 516/11, entre partes, como apelantes D. Carlos Manuel y

D. Agustín, representados por la procurador de los tribunales Dª Mª LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del letrado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ y, como apelada, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la procuradora de los tribunales Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó

sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Se tiene por desistido a la parte actora en el ejercicio de la acción ejercitada frente a D. Carlos Manuel . Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda en la representación acreditada, condenando a D. Agustín a cesar en la comunicación pública de obras musicales protegidas por el derecho de autor que viene realizando en el establecimiento PUB MORGANA.

Se condena a la parte demandada a D. Agustín a abonar a la parte actora SGAE la cantidad de

2.839,76 euros por los conceptos y período indicados, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el demandado D. Carlos Manuel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia

nº 4 de los de Ourense, de 30 de julio de 2010, se alza la representación procesal de ambos demandados interesando se dicte nueva resolución por la que se acojan las respectivas pretensiones oportunamente deducidas en los escritos de interposición del recurso.

Por parte del Sr. Carlos Manuel, en consideración al desistimiento de la entidad demandante de la acción planteada en cuanto fue dirigida contra él, solicita la imposición de las costas de la instancia a la parte demandante.

En relación con el recurso planteado por la representación procesal de D. Agustín, se significa que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada con infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil y de lo previsto en el artículo 304 del mismo texto legal y bajo esa rúbrica se hace referencia a que el recurrente, si bien niega absolutamente cualquier tipo de relación con el local donde se llevaba a cabo la comunicación pública de obras del repertorio de la demandante, en el caso de que se llegara a admitir algún tipo de vinculación solo se admitiría desde el 8 de noviembre de 2007. Se rechaza por la recurrente haber obtenido en ningún momento la licencia de explotación del local de referencia. Sobre la actividad que se desarrollaba en el local se alude a que la misma era esporádica, que el demandado no ha residido en la localidad de Verín y, finalmente, que por informe de la policía local quienes gestionaban el local son personas distintas al recurrente.

SEGUNDO

En relación con el recurso interpuesto por el Sr. Carlos Manuel, el artículo 396.1 de la Ley de enjuiciamiento civil señala que "si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas". Tras la contestación a la demanda por parte del Sr. Carlos Manuel, el 6 de octubre de 2009, la representación procesal de la demandante presenta escrito en el que desiste de la acción planteada contra el anterior. El 12 de noviembre siguiente, la representación del Sr. Carlos Manuel presenta escrito en el que muestra su disconformidad con el...

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