SAP Pontevedra 568/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00568/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N26200

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600291

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003151 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001324 /2009

Apelante: Patricio

Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado: JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ

Apelado: Jesús Manuel, COSTAS PRAIA BAZAR S.L., BANCO POPULAR S.A.

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CARLOS SANCHEZ DE VIVAR ALVAREZ, CARLOS SANCHEZ DE VIVAR ALVAREZ, GONZALO MATO BARREIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 568

En Vigo, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001324 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003151 /2011, en los que aparece como parte apelante, Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JUAN LAMOSO REY, asistido por el Letrado D. JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ, y como parte apelada, Jesús Manuel, COSTAS PRAIA BAZAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ DE VIVAR ALVAREZ, no habiéndose personado en esta segunda instancia el demandado BANCO POPULAR S.A.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 19.01.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Patricio contra Jesús Manuel, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor el importe del 50 % de la renta actualizada derivada del contrato de arrendamiento de fecha 8 de septiembre de 1993, suscrito entre Angelina y Jesús Manuel sobre el local de negocio sito en el inmueble denominado "DE DOMINGUEZ", en el Barrio de San Juan; Paseo Maritimo nº 1 de Panjon, Nigran, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Patricio contra la entidad COSTAS PRAIA BAZAR S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO la demandada a abonar al actor el importe del 50% de la renta actualizada derivada del contrato de arrendamiento de fecha 8 de septiembre de 1993, suscrito entre Angelina y Jesús Manuel sobre el local de negocio sito en el inmueble denominado " DE DOMINGUEZ", en el Barrio de San Juan; Paseo Maritimo, nº 1 de Panjon, Nigran, correspondiente a los meses de agosto de 2008 y hasta la actualidad.

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Patricio frente a la entidad BANCO POPULAR S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma.

En todos los casos, sin condena en costas, salvo en las relativas a las originadas por el informe pericial caligráfico incorporado a autos y que habran de ser sufragadas por el actor."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MANUEL LAMOSO REY, en nombre y representación de Patricio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 5.07.12

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Patricio se dedujo demanda contra su hermano, Don Jesús Manuel y contra la mercantil Costas Praia Bazar, S.L. y la entidad Banco Popular, S.A., que contenía el siguiente suplico:

  1. se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 8 de septiembre 1993, suscrito entre Doña Angelina y el codemandado Don Jesús Manuel sobre el local de negocio sito en el inmueble del Paseo Marítimo, 1 Panjón-Nigrán, así como de cualesquiera de las subrogaciones en la posición del arrendatario que hayan tenido lugar así como de los subarriendos que se hubieran realizado desde la fecha de la celebración del contrato, b) subsidiariamente, se declare la nulidad relativa del citado contrato de arrendamiento y se anule y deje sin efecto desde el día 5 de febrero 2008, fecha de fallecimiento de Doña Angelina, así como de cualquiera de las subrogaciones en la posición de arrendatario y se anulen y dejen también sin efecto desde la citada fecha los subarriendos que se hubieran realizado o estuviesen vigentes en la actualidad,

  2. subsidiariamente, en caso de no estimarse ninguna de las anteriores, se declare la resolución del citado contrato de arrendamiento por haberse realizado un subarriendo parcial inconsentido del local arrendado, mediante la cesión de parte del mismo para la colocación de un cajero automático a la entidad Banco Popular, S.A., declarándose igualmente resuelto el citado subarriendo, d) se condene a los demandados a abandonar el local comercial ubicado en el bajo, así como la vivienda del primer piso del inmueble sito en la calla PASEO000

, NUM000 de Pajón y ponerlos a disposición de la Comunidad de Bienes integrada por el demandante y su hermano Don Jesús Manuel, quienes deberán decidir de mutuo acuerdo sobre su uso y destino futuro y sin que puedan usarlos ni poseerlos ninguno de ellos con carácter excluyente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 CC, e) se condene a los demandados Don Jesús Manuel y la entidad Costas Praia Bazar, S.L. a que conjunta y solidariamente abonen al actor Don Patricio las rentas del local de negocio devengadas desde septiembre de 2004 hasta el 5 de febrero de 2008, por un importe total de 13.523 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, f) se condene a los demandados Don Patricio y Costas Praia Bazar, S.L. a que indemnicen a la Comunidad de Bienes integrada por Don Patricio y Don Jesús Manuel en una cantidad equivalente a la renta de mercado vigente en la zona para un local de las mismas características

(2.752 euros/mes) por el uso exclusivo y excluyente que ha venido realizado del local referido, desde el 5 de febrero de 2008 hasta el momento actual, lo que da un importe de 54.224,25 euros hasta la fecha de la demanda, a lo que habrán de sumársele 2.752,50 euros por cada mes que transcurra desde la presentación de esta demanda hasta el total desalojo del local comercial, correspondiendo percibir directamente al demandante la mitad de dichas cantidades y, g) que se le impongan las costas a los demandados reseñados en los apartados anteriores y respecto al Banco Popular, S.A. interesa sólo la imposición de las costas para el caso de que se opusiese a las pretensiones de la demanda.

La representación del demandado Don Jesús Manuel y la entidad Costas Praia Bazar, S.L. se opusieron a la demanda y la sentencia, partiendo de que la condición de arrendadora es detentada por la Comunidad de Bienes y que el actor actúa exclusivamente en su nombre y no en representación de aquella, rechaza las pretensión anulatoria y resolutoria del contrato, asimismo rechaza la pretensión de condena de las rentas devengadas desde septiembre de 2004 hasta el fallecimiento de la arrendadora usufructuaria, condenado al demandado al abono al actor del 50% de las rentas devengadas tras el fallecimiento de la arrendadora, es decir, de marzo a julio 2008 y la entidad Costas Praia Bazar, S.L. desde el mes de agosto de 2008.

Recurre la representación del demandante invocando los motivos de que se tratara a continuación.

SEGUNDO

Al objeto de resolver la controversia de que aquí se trata se ha de partir de los siguientes hechos probados:

1) Los progenitores de los aquí litigantes, Don Apolonio y Doña Angelina, fallecieron, respectivamente, el 28 de noviembre 1968 y el 5 de febrero 2008.

2) El 8 de septiembre de 1993, Doña Angelina, en calidad de copropietaria y usufructuaria del local comercial sito en la planta baja del Paseo Marítimo, 1 de Panjón-Nigrán, otorga contrato de arrendamiento a favor de su hijo Don Jesús Manuel, por el precio de 40.00 pesetas al mes, renta que se revisará cada cinco años, estipulando un plazo de duración de 25 años, transcurrido el cual se prorrogará obligatoriamente de acuerdo con el art. 57 LAU/1964, asimismo autoriza a constituir en dicho local arrendado una sociedad mercantil, siempre que el arrendatario sea accionista mayoritario, sin que dicho cambio de personalidad suponga traspaso ni derecho a aumento de renta alguno.

3) La liquidación de la sociedad de gananciales de los nombrados progenitores y partición de la herencia del padre se llevó a cabo el 14 de agosto de 1998 y se protocolizó notarialmente el 19 de agosto de ese año, adjudicándole a Doña Angelina en pleno dominio la mitad proindiviso de todos los bienes, así como el usufructo vitalicio que grava la mitad del resto de los bienes adjudicados a sus dos hijos. Al hijo Don Patricio

, aquí demandante, se le adjudica la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca casa de Panjón, señalada con el número NUM000 del PASEO000 .

4) El mismo 19 de agosto de 1998, Doña Angelina otorga notarialmente escritura de apartación de la herencia a...

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