SAP Pontevedra 322/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2012 |
Fecha | 19 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00322/2012
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 322/2012
En PONTEVEDRA, a diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000104/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000111/2012, en los que aparece como parte apelante, "MANICATA, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ABALDE ITURBE, y como parte apelada, "PESCADOS NARCISA, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistida por la Letrada Dª. CONSUELO M. LORENZO ALVAREZ, sobre reclamación de cantidad.
Con fecha 29 de noviembre de 2011, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Crende Rivas en nombre y representación de "Pescados Narcisa, S.L.", frente a "Manicata, S.L.", y le condeno a abonarle la suma de 3.694,02 euros, más sus intereses legales.
Desde la fecha de la notificación de la sentencia, la cantidad objeto de condena devengará el interés al que se refiere el art. 576 LEC : "Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de "MANICATA, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de "PESCASDOS NARCISA, S.L.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de febrero de 2012, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado...
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