SAP Ciudad Real 23/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución23/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00023/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CIUDAD REAL

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CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 56 Fax: 926295522

118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G: 13034 37 2 2011 0000182

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Ignacio

Procurador/a: MERCEDES HINOJOSAS SANZ

Letrado/a: SEBASTIAN SERRANO PULIDO

S E N T E N C I A Nº 23

IlMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

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En Ciudad Real, a veintidós de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado integrado por D. Alberto (Portavoz inicial), Dª Nuria , Dª Soledad , Dª Adela , Dª Brigida , D. Conrado , D. Eusebio , Dª. Evangelina y Dª Lucía (Portavoz electo), como titulares, y habiendo sido suplentes D. Ismael y Dª. Regina , la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado num. 1/11 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Ciudad Real, Rollo de Sala 2/11, seguida por un delito de asesinato contra el acusado Nicolas , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.981 en Dr Old Amor (Marruecos), hijo de Mohamed y Aicha, y sin antecedentes penales, con N. I. E. NUM001 , en situación administrativa de residencia legal en España por autorización de residencia de familiar comunitario en vigor hasta el 25 de Febrero de 2.014, preso provisional por esta causa desde el pasado día 20 de diciembre de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Hinojosas y defendido por el Letrado D. Sebastian Serrano; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,. El Estado y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el ejercicio de las funciones que por ley tienen reconocidas, y como Acusación Particular D. Luis Manuel como representante legal de Avelino y Eva , representado por la Procuradora Sra. Ana Ossorio y defendido por La Letrada Ana Mª Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real, se remitió a esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 2/2011.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 20 de abril de 2.012, al no haberse planteado cuestiones previas, se fijaron los hechos justiciables y se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día dieciocho de junio actual.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, quedando integrado por las personas antes reseñadas, llevándose a cabo la celebración del juicio durante los días dieciocho y diecinueve, en el que se practicaron la totalidad de las pruebas propuestas por las partes, a saber declaración del acusado, testificales, periciales y documentales, con el resultado que obra en acta y en el soporte audiovisual empleado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, sostuvo que los hechos propuestos, asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducidos aquí en lo menester, eran constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del C. Penal , aplicándose al segundo la agravante de parentesco y la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal .

En igual medida el Abogado del Estado elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

La Letrada de la Junta de Comunidades y la Acusación Particular modificaron sus conclusiones provisionales y se adhirieron a las conclusiones definiticas formuladas por el ministerio fiscal.

QUINTO

La defensa en el trámite de conclusiones modificó las provisionales, señalando que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 138 y 139.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de parentesco y la circunstancia atenuante ya indicada por las acusaciones.

SEXTO

. Tras el turno de última palabra al acusado y concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado, una vez verificada la audiencia de las partes, el objeto del veredicto, cuyo contenido obra en el acta, previo cumplimiento del trámite del artículo 54 de la L.O.T.J ..

SÉPTIMO

Realizada la correspondiente deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto en el sentido declarar probado por unanimidad el hecho único y declarar probadas por unanimidad las circunstancias primera a tercera del apartado c del veredicto y no probada la circunstancia cuarta, declaró al acusado por unanimidad culpable de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal . Tras lo cuál cesó en sus funciones.

OCTAVO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer y responsabilidad civil interesando todas ellas la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad durante 18 años y prohibición de aproximarse a Avelino y Eva y María Dolores y Laureano a su domicilio, centro de estudios o de trabajo o cualquier otro lugar dobde se encuentren a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 28 años y costas, debiendo indemnizar a cada uno de los hijos de la víctima Avelino , Eva , María Dolores y Laureano con la cantidad de 52.838, 11 euros y a la madre de de la víctima, Esther , con la cantidad de 10.567, 62 euros, más el interés legal en todos los casos del artículo 576 de la L.E.C ., y costas. Solicitando el Abogado del Estado la subrogación de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas en la cantidad de 12.780, 24 euros de las correspondientes a cada uno de los hijos, al haberlas satisfecho a cada uno de ellos; por la defensa se solicitó se impusiera al acusado la pena mínima legal prevista para el asesinato, con las responsabilidades civiles que solicitan las acusaciones.

H E C H O S

P R O B A D O S

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 22.00 horas del día 18 de Diciembre de 2.010, se encontraban en el domicilio familiar, sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Porzuna, Rosa y su marido Nicolas y el resto de miembros de la familia, integrada por cuatro menores, dos de ellos hijos de Nicolas y otros dos fruto de una relación anterior de Rosa ; el matrimonio estaba en la cocina y los menores en una habitación contigua.

En un momento determinado y por motivos desconocidos se entabló una discusión entre Rosa y Nicolas ; en el transcurso de la cuál, Nicolas cogió un hacha con una hoja de unos 11 cm. de longitud que allí había y le golpeó violentamente con el astil en la parte superior de la cabeza, cayendo Rosa al suelo mientras aquel continuaba dándole golpes en la cabeza hasta que se partió el astil en dos.

Acto seguido, el acusado cogió un cuchillo de cocina de más de 24 cms. de longitud y se lo clavó en el abdomen, la pelvis y miembros superiores e inferiores. Rosa , gravemente herida y temiendo por su vida y la de sus cuatro hijos, consiguió salir de la cocina y en un intento de escapar se dirigió a través del pasillo hacia la puerta principal de la vivienda, siendo perseguida por Nicolas quién le apuñala nuevamente con el cuchillo en el tórax cuando aquella no se encontraba de frente.

A pesar de ello, Rosa consigue salir a la calle y en su afán de pedir ayuda sale de su vivienda y se dirige a la contigua, concretamente al número NUM003 de la calle, dónde pulsa el portero automático, sin que nadie le abra, desplomándose en el suelo del portal, dónde logra llamar a través de su teléfono móvil al número de emergencias 112.

En ese instante, su marido que la perseguía con el cuchillo en las manos, lo tira en la calle, se sube a su vehículo Renault Megane K-....-KV y se marcha.

Como consecuencia de lo anterior, Rosa sufrió las siguientes lesiones: cuatro heridas en región craneal, dos en la parte anterior de la región torazo-abdominal y pelviana, otras dos en la parte posterior de dicha región, una herida en miembro superior, y, una zona equimótica y otras dos heridas en miembros inferiores; lesiones que provocaron horas después su muerte por un shock hemorrágico, siendo la causa fundamental de ello las heridas penetrantes y perforantes del tórax y abdomen producidas por arma blanca al afectar a órganos y cavidades...

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