SAP Albacete 177/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100435

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 35/12, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000651 /2010

RECURRENTE: Norberto

Procurador: MIGUEL TARANCON MOLINERO

Letrado: JAVIER MARTINEZ ABIETAR

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 177-12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 651/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA, contra, Norberto, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, y defendido por el Letrado D. Javier Martínez Abietar, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 29 de marzo de 2009, el acusado Norberto, rumano con NIE nº NUM000, mayor de edad (N. NUM001 ) y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Opel Astra matrícula RE-....-RC, por la calle Bailén de Villamalea (Albacete) asegurado por la Cía. de Seguros MAPFRE, (Nº DE PÓLIZA NUM002 ), pese a haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tan desmedida que alteraban sus facultades psicofísicas para conducir, a consecuencia de su estado, no respetó la prioridad de paso en intersección con la calle Valencia, regulada con señal vertical de ceda el paso en la calle Bailén, colisionado con la parte central del lateral izquierdo del turismo Volkswagen matrícula ....-YGJ, propiedad de María Milagros, y conducido por Benedicto

    . Como consecuencia del accidente Benedicto sufrió lesiones consistentes en cervicalgía postraumática y subluxación acromio-clavicular izquierda, de las que tardó en curar, con tratamiento facultativo, 40 días, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela luxación acromioclavicular, valorada en 2 puntos. El turismo Volkswagen matrícula ....-YGJ sufrió daños que se han tasado

    en 2844,90 #. Benedicto y María Milagros no reclaman al haber sido indemnizados por la aseguradora. El acusado presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como aliento con fuerte olor a alcohol, ojos velados brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación titubeante, por lo que fue requerido para someterse a las pruebas legalmente establecidas para el control del grado de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente el acusado, si bien no pudo practicarse la prueba correctamente ante la incapacidad del acusado de soplar debidamente, debido al estado en que se encontraba, arrojando la primera medición efectuada a las 17:00 horas, un resultado positivo de 1,10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que se pudiera obtener un resultado en posteriores intentos efectuados a las 17:20 horas y 17:24 horas, siendo informado de la posibilidad de realizar pruebas analíticas de contraste. FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Norberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, en concurso del artículo 382 con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º del Código Penal, a la pena de CINCO MESES de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TREINTA MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con pérdida de vigencia del permiso conforme al art. 47 del Código Penal ; y costas. Sin pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil, al haber sido indemnizados los perjudicados...".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el...

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