SAP Burgos 280/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha22 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 280

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 200 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 614/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2012, siendo parte, como demandante-apelada ZARDOYA OTIS S.A. representada en este Tribunal por el Procurador D. Álvaro Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Luis Ramón Atares Lázaro y como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE ARANDA DE DUERO, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Julián Plaza Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación de "ZARDOYA OTIS, S.A.", contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 de Aranda de Duero, representada por el Procurador D. José Enrique Arnáiz de Ugarte, y en consecuencia:1.- CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 de Aranda de Duero a pagar a "ZARDOYA OTIS, S.A." la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO EUROS ( 4.269,94 euros ), con los intereses legales de dicha cantidad desde el día 13 de julio de 2011.2.- ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 de Aranda de Duero del resto de pretensiones contra ella dirigidas en la demanda.

  1. - SIN expresa imposición de COSTAS procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE ARANDA DE DUERO, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Aranda de Duero (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-4-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimaron parcialmente frente a ella las pretensiones de la parte actora (Zardoya Otis SA) de reclamación de cantidad por los perjuicios derivados de la rescisión anticipada del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado entre las partes en fecha 1-7-2003 con un plazo de duración pactado de 10 años.

La sentencia considerando la inexistencia de incumplimiento del contrato de mantenimiento que ni siquiera fue invocado, la existencia de bonificación de entorno al 10% anual en las tarifas aplicadas, la existencia de perjuicios para el empresa de mantenimiento por la resolución anticipada en 2 años respecto de la inicialmente pactada, según informe pericial contable por importe incluso superior a la cantidad reclamada y haciendo uso de la facultad de moderación, reduce en un tercio la cantidad reclamada fijando el perjuicio en 4.269,94#.

Pide la parte apelante que se desestime íntegramente la Demanda y se estime su demanda reconvencional.

Invoca, en síntesis, como motivos de recurso los siguientes:

-No se ha solicitado la resolución del contrato de mantenimiento por lo que hay un acto propio que convierte la resolución en convencional.

-No cabe indemnización por falta de prueba de los perjuicios cuyo pago reclama, habiendo renunciado a la aplicación de la cláusula penal pactada.

El informe pericial (documento nº 11) fue impugnado sin que se haya aclarado:

- la separación entre costes de producción y costes estructurales.

- La separación entre el negocio de ascensores y el de escaleras mecánicas y aplicación de los costes correspondientes a cada parte de la actividad.

- La separación entre producción y mantenimiento.

- Otras actividades que contribuyen al beneficio de la empresa.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada solo en cuanto quedan contradichos con los que a continuación se exponen.

Respecto de la petición de estimación de Demanda reconvencional, se trata de un error en la redacción del escrito pues tal Demanda no fue formulada, habiéndose limitado la parte a oponerse a las pretensiones actoras.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- con fecha 23-6-2003 celebran las partes contratos de mantenimiento de ascensores entre cuyas condiciones particulares destacan la fijación de un precio de 211#/mes y 218 más IVA con vigencia hasta 30-6-2013 (10 años) con prórroga automática al vencimiento del contrato por iguales periodos sucesivos mientras una de las partes no lo denuncie con 90 días de antelación a su vencimiento y entre las generales la de resolución del contrato con el siguiente contenido:" Este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, sin que exista motivo legal alguno, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte haga uso de este derecho abone a la otra como indemnización, en concepto de daños y perjuicios, el 50% de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución".

- Con fecha 11-3-2011 y por tanto con 27 meses de antelación al plazo de vencimiento inicialmente pactado la Comunidad de propietarios demandada remitió a la parte actora comunicación en la que se indicaba su decisión irrevocable de rescisión de los contratos de mantenimiento y que a partir del 1 de abril dejasen de prestar el servicio de mantenimiento.

Analizaremos separadamente los motivos de recurso indicados:

-Respecto de la alegación de acto propio que convierte la resolución en convencional, no puede ser admitida.

La Comunidad de propietarios fue quien realizó, anticipadamente al vencimiento del plazo...

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