SAP Burgos 274/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución274/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 3/11

SUMARIO ORDINARIO NÚM. 1/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00274/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a cinco de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario (Sumario), con el núm. 1/11, Rollo de Sala núm. 3/11, procedente del Juzgado de Instrucción número CUATRO de Burgos, por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal, contra los acusados, Benedicto Lazaro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Burgos, el día NUM001 de 1986, hijo de José Ramón y de Mª Teresa, con domicilio en el Centro Penitenciario de Burgos, y anteriormente en el PASEO000 nº NUM002, NUM003 NUM004 /, de esta ciudad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente por Auto de 4 de Abril de 2011, y en situación actual de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 28 de Diciembre de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón y Díaz-Hoyuelos, y Faustino Narciso, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Burgos, el día NUM006 de 1984, hijo de José Ramón y de Mª Milagros, con domicilio actual en C/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM007 NUM008 /, de esta ciudad, con antecedentes penales ya cancelados, declarado solvente parcial por Auto de 7 de Junio de 2011, y en situación de libertad provisional, acordada por Auto de fecha 2 de Febrero de 2011, de la que estuvo privado desde el 28 de Diciembre de 2010, hasta la referida fecha, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistido del Letrado D. José Manuel García-Gallardo y Gil-Fournier; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, D. Aureliano Patricio, Dª Dulce Justa, D. Hilario Nazario y Dª Rosa Yolanda, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Ruiz Antolín y asistidos del Letrado D. Carlos Real Chicote, actuando, como actor civil, la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD, bajo la asistencia de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Dª Sheyla de la Rosa Alonso, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario núm. 1/11 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos vienen siendo

acusados Benedicto Lazaro y Faustino Narciso, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala, con el núm. 3/11.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada contra los referidos inculpados, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar entre los días 21 a 25 (inclusive) del mes de Mayo de 2.012, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art.147.1 del C.P ., y de un delito de lesiones del art.149.1 del C.P y en relación con el 147.1, estimando como responsables, en concepto de autores, a los acusados, Faustino Narciso, de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del CP ., y Benedicto Lazaro, de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y otro del art. 149.1 del CP ., sin la concurrencia en ambos casos de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera las siguientes penas: Por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., a Faustino Narciso, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el segundo delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., a Faustino Narciso y a Benedicto Lazaro, la pena a cada uno de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones del art. 149.1 del CP ., a Benedicto Lazaro la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas.

Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., el acusado Faustino Narciso indemnizará a Eloy Pascual en 4.000 euros. Por el segundo delito de lesiones, Faustino Narciso y Benedicto Lazaro indemnizarán a Mario Narciso en 3.000 euros. Por el delito de lesiones del art. 149.1 del CP ., el acusado Benedicto Lazaro indemnizará a Enrique German en 16.800 euros por los días de hospitalización y por secuelas 400.000 euros, más intereses legales correspondientes.

Además, dado que Enrique German es previsible que regrese a su domicilio familiar una vez sea dado de alta en el Hospital de Valencia, donde se encuentra, necesitará una serie de modificaciones en su vivienda, accesos a la misma, silla correspondiente y vehículo para traslados etc., a concretar todo ello en fase de ejecución de sentencia, lo que determinará la indemnización oportuna correspondiente que se valora en un tanto alzado de 300.000 euros.

QUINTO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art.147.1 del C.P ., -las lesiones de Eloy Pascual y Mario Narciso -, y de un delito de lesiones del art.149.1 del C.P ., en relación con el 147.1 del CP -lesiones a Enrique German -, estimando como responsables, en concepto de autores, a los acusados, Faustino Narciso -de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del CP ., y uno del art. 149.1 del CP .-, y Benedicto Lazaro - de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., y otro del art. 149.1 del CP, sin la concurrencia en ambos casos de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera las siguientes penas: a Faustino Narciso, por cada uno de los delitos de lesiones del art. 147.1 del CP ., la pena de 2 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones del art. 149.1 del CP ., la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. A Benedicto Lazaro, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., la pena de 2 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones del art. 149.1 del CP ., la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP ., el acusado Faustino Narciso indemnizará a Eloy Pascual en 10.000 euros. Por el segundo delito de lesiones, Faustino Narciso y Benedicto Lazaro indemnizarán a Mario Narciso en 10.000 euros. Por el delito de lesiones del art. 149.1 del CP ., ambos acusados indemnizarán a Enrique German en la cantidad de 17.946,70 euros por los 240 días de hospitalización y un millón noventa y dos mil trescientos noventa y siete euros con diez céntimos (1.092.397,10 #) por secuelas. (Baremo 2011, Tablas III, IV, V y VI del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil, Texto Refundido R.D.L., 8/04, de 29 de Octubre). Aplicándose los factores correctores del 10 % sobre la incapacidad temporal y sobre la permanente; además los factores correctores de: Daños morales complementarios; Gran invalidez, Adecuación de vehículo, Adecuación de vivienda, daños morales familiares y dando 90 puntos a las secuelas funcionales y 30 a las estéticas; reclamando así mismo los gastos habidos hasta ahora no sufragados por la Seguridad Social y los que se deriven en el futuro, que deberán determinarse en fase de ejecución de sentencia.

SEXTO

En el mismo trámite, la Gerencia Regional de la Salud, en el ejercicio de la acción civil de resarcimiento de gastos ocasionados a consecuencia de la atención sanitaria prestada a Enrique German, reclama las sumas de 40.775,76 # y 104.171 #, ampliando, en trámite de conclusiones definitivas, la solicitud de responsabilidad civil derivada de los hechos a los gastos de asistencia sanitaria en el Hospital Nisa Valencia al Mar, cuyos gastos están siendo sufragados por la Gerencia Regional de Salud de castilla y León, y cuya cuantía no pudo fijarse en el escrito de calificación, así como tampoco en dicho momento procesal, por no haberse terminado el tratamiento, si bien al día de hoy asciende a 61.417,23 #, y cuya determinación definitiva se deberá fijar en ejecución de sentencia una vez finalizado el tratamiento.

SÉPTIMO

Por su parte, la defensa del acusado, Benedicto Lazaro, modificando...

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