SAP A Coruña 108/2012, 7 de Junio de 2012
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2012:2028 |
Número de Recurso | 76/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 108/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00108/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN 2ª
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 76/2012-M
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORCUBIÓN
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS Nº 67/2011
APELANTE: María
Procuradora: Sra. Villar Pispieiro (a efectos de notificaciones)
Letrado: Sr. Fernández de Larrinoa Tojo
APELADOS: Ana, MINISTERIO FISCAL
Procurador: Sr. Castillo Villacampa (a efectos de notificaciones)
Abogado: Sr. Lorenzo Viejo
SENTENCIA Nº 108
En A Coruña, a siete de junio de dos mil doce.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 67/2012, seguido por una falta lesiones, siendo parte apelante María, y como apelados Ana y el MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 28-10-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condena y condeno a Doña María como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, a la pena de multa de 30 días de duración a razón de 7 euros de cuota diaria, y subsidiariamente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la señora Ana en la cantidad de 8.000,00 euros."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por María, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 76/2012 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando falta de motivación, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y nulidad de la sentencia.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La exigencia constitucional derivada...
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