SAP A Coruña 108/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2012:2028
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución108/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN 2ª

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 76/2012-M

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORCUBIÓN

PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS Nº 67/2011

APELANTE: María

Procuradora: Sra. Villar Pispieiro (a efectos de notificaciones)

Letrado: Sr. Fernández de Larrinoa Tojo

APELADOS: Ana, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Sr. Castillo Villacampa (a efectos de notificaciones)

Abogado: Sr. Lorenzo Viejo

SENTENCIA Nº 108

En A Coruña, a siete de junio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 67/2012, seguido por una falta lesiones, siendo parte apelante María, y como apelados Ana y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 28-10-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condena y condeno a Doña María como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP, a la pena de multa de 30 días de duración a razón de 7 euros de cuota diaria, y subsidiariamente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la señora Ana en la cantidad de 8.000,00 euros."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por María, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 76/2012 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando falta de motivación, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y nulidad de la sentencia.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La exigencia constitucional derivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR